Cómo pedir una baja laboral


Qué es una baja laboral voluntaria
Existen cuatro motivos por los que un trabajador puede pedir una incapacidad temporal
Conoce son los diferentes tipos de bajas laborales y los requisitos para poder solicitarla
La incapacidad temporal (IT), también denominada baja laboral, es un subsidio diario que otorga la Seguridad Social a los trabajadores que han perdido su renta debido a una enfermedad o accidente que le impide trabajar.
De este subsidio se pueden beneficiar todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se considere enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
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Asimismo, el trabajador debe cumplir una serie de requisitos que varían según cada caso. Para pedir la baja por enfermedad común, el trabajador debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y haber cotizado durante 180 días en los últimos cinco años. En cambio, para la baja por accidente, ya sea laboral o no, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas, según la Seguridad Social.
Pasos para solicitar la baja laboral
- Debes acudir al médico de cabecera para que juzgue si la enfermedad común o el accidente no laboral son motivos suficientes para dar de baja al trabajador.
- En caso de un accidente laboral o enfermedad profesional, es la mutua de la empresa la encargada de gestionar la baja.
- Luego, el trabajador recibe el parte médico de baja.
- Se entregan dos copias de este documento, una para el trabajador y otra para presentar a la empresa en un plazo de tres días desde su expedición.
De este modo, desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación, el Servicio Público de Salud o las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, extienden los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y el alta.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social puede emitir el alta médica a todos los efectos. Además, agotados los 365 días máximos de la prestación por baja laboral, el INSS la puede prorrogar otros 180 días más si durante ese periodo se prevé la curación del trabajador.
La cuantía a cobrar por enfermedad común y accidente no laboral es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta y hasta el vigésimo inclusive. A partir de ahí, será del 75%. En cambio, por enfermedad profesional o accidente de trabajo es el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.