Cómo reclamar salarios impagados


Los empresarios están obligados a efectuar el pago de nóminas a sus empleados
De no ser así, el trabajador puede iniciar un procedimiento conocido como reclamación de cantidad laboral
Cómo entender y calcular tu nómina
Un trabajador no debe, bajo ninguna circunstancia, dejar de percibir su nómina en tiempo y forma. Independientemente, qué le ocurra a la empresa para justificar el por qué no ha podido efectuar el pago del salario a su empleado, tiene la obligación de hacerlo, pase lo que pase.
Sin embargo, puede darse la situación de que la empresa no pague cuando toca y el empleado se vea en la coyuntura de reclamar lo que le corresponde. Para ello, se deben seguir una serie de procedimientos establecidos en el artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
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La reclamación de los salarios impagados se puede iniciar en el mismo momento en el que hay un retraso del pago por parte de la empresa, aunque lo más práctico es iniciar el procedimiento cuando sea un comportamiento reiterado y no una situación puntual.
Cómo denunciar a una empresa por falta de pago
El primer paso es acudir a la Inspección de Trabajo para denunciar el caso y contar todos los detalles relacionados con el incumplimiento. Cuando el caso sea comprobado, la Inspección toma cartas en el asunto y sanciona a la empresa si lo considera conveniente.
No obstante, puede que esta vía no sea efectiva y el trabajador deba recurrir a otros dos procesos distintos, el de conciliación y el judicial, del que hay dos modalidades.
La reclamación extrajudicial
Se trata de intentar llegar a un acuerdo entre el trabajador y la empresa ante el Centro de Conciliación, Medición y Arbitraje. De modo que, se hace este intento sin necesidad de acudir a juicio para ahorrar tiempo y dinero.
En este caso, se expone en una papeleta los motivos de la reclamación, un resumen de la situación y se indican las cantidades adeudadas al trabajador. Cabe destacar que, todo lo indicado en este documento, puede ser usado posteriormente en un juicio si la conciliación no llega a un acuerdo.
Los resultados de una conciliación pueden ser tres:
- Con avenencia: se reconoce la cantidad y se llega a un acuerdo.
- Sin avenencia: no hay acuerdo y se eleva el proceso a los juzgados.
- Incomparecencia: una de las partes no se presenta y hay que ir a juicio.
Si tampoco tiene éxito este trámite, lo que hay que hacer es iniciar un proceso monitorio, pero es válido para las reclamaciones en las que no existe controversia en cuanto a la cantidad.
Proceso monitorio
Para llevar a cabo este procedimiento, el empleado debe cumplir todos los siguientes requisitos:
- La cantidad adeudada tiene que ser inferior a 6.000 euros.
- La empresa no está en concurso de acreedores y las cantidades exigibles están vencidas.
- Su cuantía esté determinada por la relación laboral.
Para iniciar el proceso, hay que acudir al Juzgado de lo Social y presentar los documentos necesarios: un formulario, el contrato laboral, las nóminas o cantidades adeudadas y la vida laboral. A partir de aquí, hay dos opciones:
- Que el juez admita la petición: la empresa que pagar al trabajador todo lo que le debe en, como máximo, 10 días.
- Que el juez rechace la petición: el trabajador, si desea continuar con la reclamación, debe acogerse a un juicio ordinario, que, suele ser más costoso y tarda más tiempo.
El juicio ordinario por impago de salarios
El proceso ordinario consiste en reclamar la cantidad en el momento en que la cuantía es superior a 6.000 euros o cuando el empresario se haya negado a pagar en el proceso monitorio. Este comienza con una nueva cita de conciliación para buscar un acuerdo antes de iniciar formalmente el juicio y, si no se alcanza, comienza el proceso judicial y el juez será quien dicte sentencia.