Cómo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar


La Seguridad Social tiene unos convenios especiales que permiten cotizar sin trabajar
Para poder acceder a ellos se debe tener un mínimo de tres años cotizados
Te explicamos qué ciudadanos pueden beneficiarse de los convenios especiales y cómo se pueden solicitar
Para cobrar la pensión de jubilación hay que tener un mínimo de 15 años cotizados y dos de ellos tienen que estar comprendidos en los 15 años previos a la solicitud de la prestación. Estos requisitos son difíciles de alcanzar para muchas personas que se han encontrado en una situación de desempleo en los últimos años.
La pandemia del coronavirus y su consecuente crisis económica han provocado un aumento del número de personas en paro y ha acrecentado la incertidumbre respecto al futuro laboral. Por ello, no es de extrañar que muchas personas se planteen si es posible cotizar sin trabajar para poder mejorar su jubilación futura.
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Teniendo en cuenta esta realidad, existen unos convenios especiales que permiten abonar una cuota mensual al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para tener acceso a las prestaciones por jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral y servicios sociales. Te contamos quién puede acogerse a estos convenios especiales y cómo se solicitan.
Requisitos para acceder a los convenios especiales
Para poder solicitar los convenios especiales se tienen que haber cotizado un mínimo de 1.080 días (tres años) en los 12 años anteriores a la solicitud del convenio. Si se cumple con esta primera premisa, estos son los ciudadanos que pueden cotizar sin trabajar:
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social.
- Los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y los trabajadores por cuenta propia que continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años y un mínimo de 35 años cotizados.
- Los trabajadores en situación de pluriempleo que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Los trabajadores que sean contratados con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año.
- Los pensionistas con incapacidad permanente que previamente hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social o a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firma. También los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
- Los trabajadores que hayan agotado su prestación por desempleo.
- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
Cómo se solicitan
Puedes ingresar en estos regímenes especiales presentando el modelo TA-0040 ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o su administración correspondiente dentro de los 90 días al año siguiente del cese o cuando lo determine la situación del convenio.
Si se dispone de certificado digital, también se puede remitir el modelo de forma telemática a través de Alta en Convenio Especial.