Cómo declarar las ganancias del extranjero en la Renta

Todos los contribuyentes que tengan su residencia fiscal en España están obligados a declarar sus ganancias en el extranjero
Se considera que una persona reside en España si vive más de 183 días al año en el país o bien si tiene la nacionalidad española y reside en un paraíso fiscal
España tiene firmados numerosos convenios con distintos países para evitar la doble imposición internacional
La campaña de la Renta ya está en marcha y los contribuyentes tienen hasta el próximo 30 de junio para poder liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta declaración también afecta a aquellas personas que realizan algún trabajo en el extranjero o bien tienen cuentas o depósitos de ahorro en entidades de otros países, siempre que su residencia fiscal esté en España.
Se entiende por residentes en España todas aquellas personas físicas que viven o están en el país más de 183 días en un año natural; aquellas que residen en el extranjero porque son diplomáticos, miembros de oficinas consulares o representantes de delegaciones en otros países; y aquellas que tienen nacionalidad española y residen en un paraíso fiscal.
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De hecho, el artículo 2 de la Ley del IRPF ya deja claro que “constituye objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador”.
A continuación, desglosamos los distintos conceptos que hay que declarar, aunque sean rentas obtenidas en el extranjero:
Rendimientos del trabajo
Las rentas procedentes del trabajo, independientemente de que se hayan obtenido en el extranjero, se tienen que sumar la cantidad bruta en la casilla referente a las Retribuciones Dinerarias. Ahora bien, en algunos supuestos, los contribuyentes pueden quedar exentos de dar cuenta de sus rentas procedentes del trabajo en el extranjero si estas labores que se han realizado para una empresa o entidad no tiene una sede en España (es decir, no es residente en el país y está permanentemente radicado en otro estado).
Otro requisito para quedar exentos de declarar los rendimientos del trabajo es que el país en el que se han realizado estas labores también tenga un impuesto similar al IRPF y no sea un paraíso fiscal.
El límite máximo que puede quedar exento de tributación es de 60.100 euros, siempre que se cumplan estas dos circunstancias.
Rendimientos del capital mobiliario: activos financieros
Los beneficios que se perciben por productos de ahorro, tales como cuentas o depósitos bancarios en el extranjero, tributan como rendimientos del capital mobiliario.
La obligación de dar cuenta de estos beneficios se produce cuando el contribuyente percibe más de 50.000 euros de ganancias en estos productos financieros.
Es importante saber que estos conceptos no aparecen en el borrador de la renta y que es el propio contribuyente el que tiene que introducirlos en el campo de Ingresos íntegros, en la casilla de Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general.
Cabe indicar que los rendimientos del capital tributan al 19% cuando los importes van de los 0 hasta los 6.000 euros. Entre 6.000 y 50.000 euros, el gravamen asciende al 21%; mientras que, cuando se superan los 50.000 euros, hay que tributar por el 23%.
Cómo evitar la doble imposición
Puede ocurrir que, de las ganancias obtenidas en el extranjero, las entidades bancarias o bien otros órganos se encarguen de aplicar las retenciones correspondientes a estos ingresos. Aunque esto suceda, no significa que automáticamente el contribuyente no tenga que tributar por estos mismos conceptos en España.
En estos casos, en la casilla 589 de la declaración de la Renta, sobre Deducciones por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero; se deben notificar las cantidades que se han retenido en ese territorio.
Para ello, es aconsejable que, si abres una cuenta o depósito en un banco extranjero, lleves un papel que corrobore que no eres residente de ese país. A priori, puede servir con el Certificado de Residencia Fiscal que se puede solicitar a través de la Agencia Tributaria. De este modo, evitas que el país extranjero aplique la retención correspondiente y se grave el impuesto solo en España.
No es habitual que ocurra, ya que nuestro país tiene firmados convenios con otros estados a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos acuerdos detallan los mecanismos que evitan que se produzca la doble tributación internacional.