Cómo hacerse pareja de hecho: trámites, plazos y gestiones

El 16% de las parejas españolas son uniones de hecho
A lo largo de los últimos 8 años, ha habido un incremento de más de 200.000 parejas de hecho
Las parejas de hecho son aquellas que integran dos personas que conviven en un hogar común, pero que no han contraído matrimonio
En España, hay 11,3 millones de parejas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) del 2019. El 84% de estas parejas son matrimonios, mientras que el 16% restante son parejas de hecho. En los últimos 8 años, hay 300.000 parejas casadas menos, pero las parejas de hecho han incrementado en más de 200.000.
Qué es una pareja de hecho
A grandes rasgos, una pareja de hecho es aquella que integran dos personas que tienen una relación sentimental y conviven en un hogar común, pero que no han contraído matrimonio. En cambio, una pareja casada es “la unión entre personas, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses”, según la Real Academia Española (RAE).
Cómo constituir una pareja de hecho
En nuestro país, cada comunidad autónoma cuenta con su propia ley sobre esta cuestión. No existe una normativa con amparo legal a nivel nacional. En este sentido, las distintas autonomías pueden diferir en la documentación que solicitan a todas aquellas personas que se quieren inscribir en el Registro de Uniones de Hecho.
Sin embargo, hay denominadores comunes, como las fórmulas para constituirse formalmente en pareja de hecho. Por un lado, se puede inscribir mediante escritura notarial o, por el otro, en el registro de parejas de hecho de la comunidad autónoma correspondiente.
Si se opta por esta última opción, hay que tener en cuenta cómo se puede tramitar esta solicitud y qué documentos se deben aportar para que se tramite tal inscripción. En general, en cada comunidad autónoma, se pide lo siguiente:
- El Documento Nacional de Identidad (DNI) y los libros de familia de cada miembro de la pareja
- Formulario de solicitud en el Registro de Uniones de Hecho con todos los campos rellenados
- Documento que acredite la convivencia mínima exigida, que suele ser de un año
- Si alguno de los dos ha estado casado con anterioridad, debe aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial
- Registrar un documento que contemple las relaciones económicas que se establecen entre los dos, aunque este tiene un carácter voluntario
Además, los dos tienen que ser mayores de edad, no debe haber parentesco directo entre ellos, no tienen que estar casados ni estar afectados por una anomalía psíquica que impida dar conformidad a la unión. Además, uno de los dos (como mínimo) deberá estar empadronado en el territorio en el que se inscriba como pareja de hecho.
¿Qué derechos tienen las personas que son pareja de hecho?
Todas las comunidades autónomas, que cuentan con una ley sobre las uniones de hecho, equiparan estas parejas con las que forman un matrimonio. A nivel de derechos, pueden optar a una vivienda pública en igualdad de condiciones con los matrimonios, pueden acoger menores, ingresar juntos en residencias públicas, atención sanitaria, etcétera.
Ahora bien, si una pareja de hecho rompe, basta con un acuerdo verbal entre ellos. En este supuesto, si fruto de esta unión de hecho hubiera descendencia, y la pareja decidiera poner fin a su relación sentimental, en lo que atañe a cuestiones como la custodia, la pensión de alimentos o las visitas a los hijos, no hay ninguna diferencia respecto a un hijo fruto de un matrimonio.
Sobre las relaciones económicas, si hay una separación, es cuando resulta importante tener un papel presentado en el Registro de Uniones de Hecho que establezca el reparto para que el acuerdo sea mucho más sencillo. En este sentido, si no hay un pacto al respecto y uno de los dos tiene una situación económica desfavorable, algunas comunidades autónomas contemplan en su ley que puedan percibir una pensión compensatoria.
Por otro lado, a nivel fiscal, una pareja de hecho no puede hacer la declaración conjunta del IRPF.
Finalmente, si uno de los dos fallece, para tener derecho a una pensión de viudedad, hay que acreditar un periodo de convivencia de cinco años, que haga un mínimo de dos años que constan como pareja de hecho en el registro y que el solicitante perciba unos ingresos inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Si el fallecido no hubiera dejado testamento, la regulación de cada comunidad autónoma respecto a esta materia determinará qué derecho sucesorio tiene el viudo o viuda.