Cómo recurrir las multas de aparcamiento


El 50% de las multas que se recurren consiguen una anulación total o parcial de la sanción
Te explicamos en qué supuestos puedes ganar el recurso por una multa de aparcamiento
Asimismo, podrás recurrir la sanción por Internet, por correo postal o presencialmente
La Dirección General de Tráfico (DGT) pone unas 10.000 multas al día, según datos del informe de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) de 2020. No obstante y según esta misma entidad, cerca del 50% de los que recurrieron recibieron una anulación total o parcial de la sanción.
Todas las multas que indiquen una infracción que no hemos cometido o que no se hayan notificado de forma correcta se pueden recurrir. No obstante, en esta ocasión nos centraremos en las multas de aparcamiento, que suelen ser especialmente frecuentes en las grandes ciudades y que pueden suponer una sanción de hasta 200 euros.
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¿Cuándo puedo recurrir una multa de aparcamiento?
Recurrir multas no es algo que sea recomendable hacer para cada notificación, solo para aquellas que presenten un error. Ten en cuenta que cuando se recurre una multa, se pierde el derecho a beneficiarse del 50% de descuento, aplicable por pronto pago.
En el caso de las multas de aparcamiento, tendrás posibilidades de ganar un recurso en estos cinco supuestos:
- La notificación presenta información incorrecta o incompleta: no incorpora el faldón de recursos o hay errores.
- El agente que interpuso la infracción no aparece debidamente identificado.
- No hay pruebas gráficas de la infracción. Debes tener en cuenta que, aunque no haya fotografías, la palabra de un policía se considera una prueba. De este modo, este recurso solo servirá si quien puso la multa fue un controlador de zona azul o similar sin autoridad.
- Las señales que indicaban la prohibición de aparcar no son claramente visibles.
- La multa ha prescrito. Si la Administración no resuelve los recursos y alegaciones dentro del plazo de tres meses (para faltar leves) o seis meses (para faltas graves o muy graves), la infracción prescribirá y no será necesario abonarla.
¿Cómo recurrir una multa?
Una vez recibimos la notificación, disponemos de 20 días naturales para decidir si recurrimos la sanción o la abonamos con el descuento del 50% del pronto pago, lo cual implica asumir la culpabilidad y renunciar al derecho de presentar alegaciones.
Si la multa presenta alguno de los defectos especificados y decides recurrirla, podrás hacerlo de la siguiente manera:
- Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública, con identificación previa.
- Por correo postal, enviando el escrito de alegaciones a la Jefatura de Tráfico que esté tramitando la sanción o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
- Presencialmente, con cita previa, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico.
En todos los casos será indispensable contar con el número de expediente del procedimiento. Además, por las vías de correo postal y de forma presencial, deberás presentar un escrito explicativo que incluya el número de expediente, datos del interesado, motivo de la reclamación y firma del interesado.