El Supremo anula la exclusión de los toros del Bono Cultural Joven


El tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia
Anula la decisión por falta de justificación la exclusión
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado por falta de justificación la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven. La Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.
El artículo 8 en su apartado 2, la norma establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, además de los deportivos, junto a la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares (impresos o digitales); equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.
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El tribunal explica que no le compete resolver si la tauromaquia y los espectáculos taurinos son manifestaciones culturales, pero recuerda que la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia sí que la regula como patrimonio cultural. Añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara esa misma naturaleza cultural de los espectáculos taurinos.
El Tribunal Supremo entiende que la ley que regula la tauromaquia, al protegerla como bien cultural, obligaba al Gobierno a articular una justificación específica de la exclusión de los toros del Bono Cultural Joven. El decreto, sin embargo, simplemente alega que los espectáculos taurinos ya se fomentan a través de otros instrumentos y que cada administración decide libremente qué sectores de interés apoya.