Qué es una herencia yacente


Cómo hacer el reparto de una herencia
Todas las herencias pasan por la situación de yacente, hasta que los herederos acepten o renuncien a la misma
El heredero tiene un plazo de 30 años desde la muerte del fallecido para reclamar su herencia
Muchas personas creen que cuando un familiar fallece, sus bienes pasan a ser propiedad de los herederos correspondientes de forma automática, pero esto no es así. Pues, todo el patrimonio, bienes, derechos y también deudas, pasan a ser la herencia yacente, hasta que los herederos acepten o renuncien a la herencia.
De esta manera, con el fallecimiento de una persona, se abre la sucesión hereditaria del difunto y este tiempo que transcurre, la herencia está yacente. Esto implica que en este periodo no existe un titular de los bienes. Asimismo, la herencia yacente existe tanto cuando hablamos de una sucesión con testamento como si se trata de una solución intestada (sin testamento).
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A continuación, te aclaramos las cuestiones más comunes relacionadas con la herencia yacente.
¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?
La herencia yacente dura tanto tiempo como el que los herederos tarden en aceptar o rechazar esa herencia, dado que no existe una regulación específica. De facto, el Código Civil no establece ningún límite temporal para que los herederos tomen una decisión, aunque el plazo de prescripción de la herencia es de 30 años desde la muerte del fallecido.
¿Quién administra el patrimonio durante la fase de herencia yacente?
Si bien en la propia herencia yacente no existe un titular de los bienes, la figura de un administrador de la herencia yacente tiene la función de supervisar y garantizar la conservación de los bienes y derechos hasta que se designe un heredero.
En este caso, la administración corresponde a los albaceas, es decir, la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos. El albacea es elegido por el propio fallecido. Sin embargo, en el caso de no haber designación por parte del difunto o los herederos llamados, no lo ejerzan, se lleva a cabo por la autoridad judicial de la localidad del fallecido, el cual designa un administrador.
¿Qué impuestos paga una herencia yacente?
La herencia yacente no tiene personalidad jurídica, pero sí capacidad procesal y obligación tributaria. De hecho, la propia Agencia Tributaria puede asignar un NIF a la herencia yacente a fin de que pueda cumplir sus obligaciones tributarias:
- Presentar la declaración del IRPF hasta la aceptación de la herencia.
- Impuesto de sucesiones, que debe pagarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del fallecimiento.
- Plusvalía e IBI.
En el caso de que sean varios los titulares de elementos patrimoniales, cada uno debe responsabilizarse de su parte proporcional de los tributos de la herencia.