Herencias: pueden o no los viudos cambiar el testamento


Un testamento no puede ser modificado, salvo en ciertos casos especiales que se establecen en el Código Civil
En el caso de los viudos, puede decidir como se reparten el tercio de mejora y el de libre disposición a favor de los hijos o descendientes
Qué es una herencia yacente
Cuando una persona fallece, surgen muchas preguntas en relación con el reparto de la herencia entre los familiares. Hay casos en los que el difunto no deja testamento, por lo que los bienes se reparten según marca la ley y los beneficiarios pasan a ser los herederos forzosos.
En cambio, si el fallecido ha plasmado sus voluntades en un testamento, este documento no puede ser modificado por nadie que no sea el propio testador. Y, aunque el causante tiene la libertad de repartir su herencia como quiera, no puede privar de la herencia a los legitimarios.
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Una vez fallecido el testador, surge la interrogante de que si la viuda o el viudo puede cambiar el testamento. Los expertos dejan claro que este documento oficial no puede ser modificado, salvo en ciertos casos especiales que se establecen en el Código Civil.
Así pueden los viudos cambiar el reparto de la herencia entre los herederos
El artículo 831 del Código Civil establece lo siguiente:
"Podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras, incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones".
Dicho de otro modo, si se respetan las legítimas, el viudo o viuda puede decidir como se reparten el tercio de mejora y el de libre disposición, y de lo que se hará con la comunidad de gananciales o cualquier comunidad conyugal.
Además, la pareja del difunto no tiene que haber contraído matrimonio con el mismo, o estar registrada como pareja de hecho para poder beneficiarse de la voluntad sucesoria conyugal. La única condición para que esta gestión sea posible es tener hijos en común, sean naturales o adoptados.
Por otra parte, desde el medio La Información explican que “la fiducia sucesoria conyugal permite la posibilidad de hacer un testamento flexible, que le daría plena libertad al ejecutor para disponer del patrimonio, o de imponer unas condiciones que se deben cumplir antes de la repartición”.