Hasta cuándo se puede reclamar una herencia


El plazo para reclamar una herencia depende del tipo de bienes de los que se trate
El Código Civil fija un plazo de 30 años para ejercer acciones reales sobre bienes inmuebles
Qué es una herencia yacente
Las personas que se reconocen como herederos legítimos de todo el patrimonio, bienes, derechos y también deudas del testador, quien, tiene la libertad de repartir sus últimas voluntades. No obstante, el causante no puede privar de los herederos forzosos, independientemente de si figuran o no en el testamento.
Si bien es cierto que, el reparto de la herencia puede estar o no plasmada en un tipo de testamento, puede que un familiar tenga derecho a una parte de los bienes del difunto, pero no le han informado como es debido. Esto provoca que, con el paso de los años, no haya reclamado lo que le corresponde y caduque el plazo establecido por la ley.
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No te preocupes, el límite para reclamar una herencia en la mayoría de los casos es de 30 años, pero el plazo depende del tipo de bienes de los que se trate.
El plazo para reclamar una herencia
El Código Civil en su artículo 1963 fija un plazo de 30 años para ejercer acciones reales sobre bienes inmuebles (casas, terrenos, etc.).
En cambio, si el contenido de la herencia está compuesto por bienes muebles (coches, muebles, joyas...) y quien los posee lo hace de forma pública, pacífica y no interrumpida, creyéndose heredero de estos bienes, solo tienen un plazo de seis años para reclamar la parte correspondiente de la herencia.
Transcurridos estos márgenes de tiempo, prescribe el derecho de sucesión y los bienes pasan a ser propiedad de quien los tenga en su poder.
No obstante, estos son los plazos que se aplican cuando la reclamación se dirige contra quienes tienen los bienes que les corresponden a los herederos, pero no son herederos. En cambio, si como heredero quieres reclamar tu parte de la herencia o legítima a otros herederos, la acción de reclamación no prescribe.
¿Quién tiene derecho a reclamar una herencia?
En España puede reclamar la herencia quien tenga derecho a ella como heredero testamentario o intestado y pueda acreditar esta situación. Cuando no hay testamento, el orden de herederos es el siguiente, según recoge el artículo 807 del Código Civil:
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes: hijos y nietos, tanto biológicos como adoptados.
- En ausencia de descendientes, los herederos forzosos son los padres y ascendientes como abuelos vivos.
- A falta de descendientes y ascendiente, sigue este listado la viuda o el viudo.
- El siguiente escaño son los hermanos e hijos de hermanos.
- Parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad: hasta primos hermanos, sobrinos nietos o tía abuela.
En el caso de que no haya herederos para aceptar la herencia o todos los que haya la rechace, será el Estado quien reciba los bienes del fallecido.