Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones


Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo pensado para generar un fondo de cara a la jubilación
Descubre las seis situaciones que permiten rescatar este producto financiero antes de tiempo y sin penalizaciones
Esta es la mejor edad para contratar un plan de pensiones
Un plan de pensiones actúa como una gran herramienta para ahorrar de cara a la jubilación, es decir, a largo plazo. Sin embargo, en algunas ocasiones se puede necesitar rescatar el dinero ahorrado en el producto financiero antes de tiempo.
En este momento, entra en marcha el rescate del plan de pensiones, pero no está exenta de riesgos. Se debe pagar el IRPF calculado sobre la pensión y el dinero que recojamos del plan. Aun así, no todo el mundo puede beneficiarse de esta opción, ya que existen requisitos para poder acceder al dinero guardado en el fondo.
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En estas excepciones, el partícipe puede evitar posibles penalizaciones por rescatar el dinero del plan antes de llegar a la jubilación.
Casos en los que se puede recuperar el plan de pensiones
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que existen cuatro "contingencias ordinarias" que si se producen permiten al partícipe cobrar el plan de pensiones:
1. Jubilación
Este caso se produce cuando la persona tiene al menos 65 años, en el momento haya cesado su actividad laboral y ya no cotice para la contingencia de jubilación en ningún régimen de la Seguridad Social.
Hay algunos planes de pensiones admiten en sus especificaciones el cobro por jubilación desde edades más tempranas, 60 años de edad como muy pronto, siempre que el partícipe haya cesado en toda actividad que le obligue al alta en la Seguridad Social.
También se puede dar en caso de que exista una jubilación anticipada o diferida.
2. Incapacidad
Se refiere a una incapacidad de carácter total y permanente, que impida ejercer la profesión habitual de manera absoluta, permanente o con gran invalidez en todo trabajo. Estas contingencias deben ser declaradas siguiendo el régimen de la Seguridad Social.
3. Dependencia
Pueden ser severas o una gran dependencia, reconocidas por la Administración, en grado II o III.
4. Fallecimiento
Si muere al partícipe o el beneficiario, el plan lo cobran las personas que los fallecidos hubieran designado o los herederos.
Además de estas contingencias comunes, hay otros dos supuestos excepcionales dan pie al cobro del plan si así se establece en el reglamento del plan de pensiones:
- El desempleo de larga duración: hay que estar en desempleo, inscrito como demandante de empleo y sin derecho a prestación o con ella agotada.
- Enfermedad grave del partícipe, su cónyuge, padres, hijos o personas tuteladas o acogidas con las que conviva o dependan de él.
A partir del 1 de enero de 2025, también será posible cobrar la parte del plan que corresponda a aportaciones de antigüedad superior a 10 años.