Qué cosas no deberían cobrarte en un restaurante


Restaurantes con estrella Michelin más baratos
La OCU revela los artículos que nunca deben cobrarse como extra en un bar o restaurante
El IVA, el agua de grifo o el cubierto son algunos suplementos que no se deben pagar en la hostelería
¿Te han hecho pagar por el hielo, el agua de grifo, el cubierto o la leche del café? A veces, a la hora de pedir la cuenta en un bar o restaurante, nos llevamos una sorpresa inaudita. Se trata de que nos han cobrado un extra por cosas que no esperábamos o no estaban advertidas en la carta, ni por los camareros.
Por muy pequeño que llegue a ser el suplemento, es normal que te sientas un poco timado por el establecimiento y surge la duda de que si es legal o no este cobro. De hecho, este disgusto viene dado por la escasez en la producción del hielo este verano, lo que ha llevado a algunos establecimientos cobrar por él sin avisar. Esto ha traído un descontento por parte de muchos comensales, quienes no saben si esto está permitido.
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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha aclarado esta situación y ha revelado los gastos "ocultos y abusivos en hostelería", donde especifica qué cosas no deberían cobrarte en los bares y restaurantes.
Seis cosas que jamás deben cobrarte en un bar o restaurante
- El IVA: Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido". Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el 10% del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El cubierto: no es legal cobrar por el servicio o cubierto.
- Un "plus" por la reserva: no pueden cobrarte un suplemento por una reserva, pero sí pueden cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva que luego se descuenta del importe total. Esto es habitual en reservas de grupos grandes, cumpleaños o celebraciones especiales como las de fin de año.
- Suplementos por terraza: está permitido solo si este coste está detallado en la carta y debe aparecer en la factura.
- Suplemento por Covid-19: no debería repercutir al cliente las tareas de mantenimiento y limpieza a las que se ven obligados los establecimientos.
- Agua del grifo: La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, ya en vigor, establece que los bares y restaurantes deben siempre ofrecer a los usuarios de sus servicios agua del grifo, no envasada y de manera gratuita.
¿Qué pasa con el hielo?
Esta polémica ha desatado dudas en el sector, por lo que la OCU ha aclarado que un establecimiento puede cobrar por el hielo, siempre y cuando esté reflejado de manera previa en la carta del local. En caso de no ser así, los clientes tienen todo el derecho a reclamar el dinero. Ocurre lo mismo con la leche del café, el pan, los aperitivos o el extra de terraza. Todos estos suplementos deben informarse de manera clara en la carta junto a su precio, y no es correcto señalarlo en un espacio de la carta poco visible para el cliente.