Bruselas insta al Tribunal de Justicia Europeo a revisar el IRPH en las hipotecas

La Comisión Europea envía alegaciones al TJUE por las que el Tribunal podría valorar de nuevo si los bancos incurrieron en prácticas abusivas
La CE considera que el juez nacional deberá valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH debe ser una norma aplicable si no hay acuerdo entre las partes
El Supremo esperará a la confirmación del Tribunal Europeo para decidir si suspende o continúa con la tramitación de recursos sobre el índice
El Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) podría revisar la cláusula IRPH en contratos hipotecarios, según sostiene un escrito de alegaciones de la Comisión Europea dirigido a dicho tribunal, que abre la puerta a que Europa valore si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas a dicho índice sin aplicar un diferencial negativo.
"La Comisión es de la opinión que el juez nacional deberá valorar si la necesidad de aplicar un diferencial negativo al índice IRPH --tal y como recoge el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España-- puede considerarse como una norma aplicable en defecto de acuerdo entre las partes y, en tal caso, efectuar un análisis comparativo con la situación en la que se encuentran los consumidores por la cláusula contractual", señala.
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En concreto, la cuestión prejudicial planteada por la magistrada Margarita Poveda, la cuarta que acumula el índice, saca a colación el preámbulo de la circular 5/1994 del Banco de España que establece necesario adicionar un diferencial negativo para igualar este índice legal con el resto del TAE del mercado que las entidades incumplieron.
Este juzgado de Palma elevó el pasado abril quince preguntas sobre el índice al TJUE, que ya ha resuelto hasta en dos ocasiones sobre el IRPH, la última en noviembre de 2021, cuando respaldó la validez de estas hipotecas- En aquella resolución, el TJUE aclaraba que la normativa comunitaria no obligaba a las entidades financieras a incluir una "definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable".
El Supremo esperará la decisión del TJUE
El Tribunal Supremo, por su parte, esperará a tener la confirmación de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado curso a las cuestiones prejudiciales sobre IRPH para decidir si suspende o continúa con la tramitación de recursos sobre el índice hipotecario.
Desde la asociación de consumidores Asufin valoran la iniciativa pues "obliga al TJUE a establecer un posicionamiento claro en defensa de los consumidores europeos". Su presidenta, Patricia Suárez, ha destacado que el Tribunal Europeo "no puede volver a ponerse de perfil y dejar a los afectados otra vez con una resolución muy poco contundente para que luego el Tribunal Supremo haga la interpretación que mejor considere".
"En base a este informe de la Comisión Europea pedimos al TJUE que entre de lleno en la cuestión y sea claro en su resolución", ha incidido.
Esta cuestión prejudicial, dice, "abre una vía totalmente novedosa para los afectados por este índice", ya que se plantea que las entidades ejercieron una práctica desleal de la que se beneficiaron.
Asufin ha recordado que el IRPH afecta a cerca de un millón de familias, el 20% aproximado de hipotecas suscritas en España, que soportan un sobrecoste en sus préstamos cercano a los 200 euros al mes en sus cuotas.