Claves del impuesto de sucesiones y donaciones en Madrid

Antes de presentar el impuesto, es imprescindible pedir en el Registro Civil el certificado de defunción e ir al Registro General de Actos de Última Voluntad
El plazo para presentarlo es de seis meses desde el día de fallecimiento del testador, con una posibilidad de prórroga de medio año más
Actualmente, este trámite se puede realizar tanto por vía telemática como presencialmente
Cuando una persona fallece, todas sus propiedades y bienes se transfieren a los herederos o legatarios que la persona nombró. Esta transferencia se grava con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cada comunidad autónoma es competente en la gestión y recaudación de este tributo, por lo que entre los distintos territorios españoles hay, sobre todo, diferencias en las cuantías, bonificaciones y deducciones aplicables a este gravamen. En la Comunidad de Madrid, se regula por el artículo 48 de la Ley 22/2009.
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Antes de presentar el impuesto
Como paso previo a la presentación del impuesto en el registro correspondiente, se deben realizar algunos trámites que permitan acceder a la documentación oportuna para presentar dicho tributo.
Uno de ellos se efectúa en el Registro Civil, donde hay que solicitar el certificado de defunción. En otro Registro, en este caso en el General de Actos de Última Voluntad, hay que pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad, para el que se tendrá que aportar el certificado de defunción.
Si hay testamento y los herederos o legatarios no disponen de copia autorizada, tendrán que ir a la notaría a pedirlo. Si no hay testamento, se necesita una declaración de herederos, que expedirá un notario mediante acta de notoriedad.
Quién y cuándo hay que presentarlo
Están obligados a declarar este impuesto todos los herederos y legatarios por la herencia o legado que perciben. A esta lista también se incorporan los que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida para cuando falleciera el asegurado, aunque eso tiene que ser así si quien contrató el seguro no fue el receptor de este seguro. Además, es obligatorio en aquellos casos en los que el fallecido haya tenido su domicilio habitual en la Comunidad de Madrid y haya pasado la mayor parte de los días de los últimos cinco años en este territorio.
Hay un plazo de seis meses desde el día del fallecimiento del testador. Este periodo se puede extender otros seis meses si se presenta una solicitud de prórroga en los cinco primeros meses de vigencia para presentar toda la documentación y hacer este trámite.
Dónde presentarlo
En la actualidad, se puede presentar por vía telemática o físicamente en las oficinas, pidiendo cita previa. Si se realiza por Internet, es necesario descargar el programa de ayuda para hacer el trámite. Cabe tener en cuenta, que uno de los requisitos es que se disponga de DNI electrónico o certificado digital para acceder a este programa.
Documentación a presentar
En primer lugar, se tiene que aportar una fotocopia del certificado de defunción, otra del certificado de Actos de Última Voluntad, del certificado del Registro de Contratos de Seguro de Cobertura del Fallecimiento (si lo hubiera), fotocopia del testamento o de la declaración de herederos, escritura de aceptación de la herencia, valoración de los inmuebles que se transfieren por herencia, fotocopias de los títulos de adquisición de los bienes y copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
También hay que llevar una fotocopia del DNI del fallecido, copia de la documentación de vehículos, copia de pólizas, documentación que corrobore por qué se pide una reducción, justificación de los saldos de cuentas en entidades financieras, comprobante del patrimonio que tenían los herederos antes del fallecimiento, copia de la declaración de IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio del fallecido.
Si se elige autoliquidación, también tendrán que llevar rellenado un formulario, que es el Modelo 650.
Cómo liquidarlo
La Comunidad de Madrid ofrece dos posibilidades para pagar este impuesto. Una de estas es la liquidación administrativa, que es cuando la Administración tributaria fija el importe de lo que hay que pagar y el plazo para hacerlo.
La otra opción es la autoliquidación, que es cuando las propias personas que tienen que presentar el tributo fijan el importe que tienen que abonar a través del formulario Modelo 650.
Reducciones y bonificaciones
Por lo que respecta a las reducciones, se contemplan ocho casos para aplicarlas:
- Reducción por parentesco con el fallecido: en un grupo, están las adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 años (reducción de 16.000 euros) y se descuentan 4.000 euros por cada año menos de 21 años que tenga el causahabiente hasta un máximo de 48.000€; en otro, se incluyen las adquisiciones por descendientes, cónyuge, ascendientes y adoptados de 21 años o más, con una reducción de 16.000€; reducción de 8.000€ a las adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad; y en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, no habrá lugar a reducción.
- Reducción por discapacidad: las personas con una discapacidad igual o inferior al 33% tendrán una reducción de 55.000 euros, mientras que si la discapacidad es igual o superior a 65%; se aplica una rebaja de 153.000 euros.
- Reducción por seguro de vida: Aplicación de un descuento del 100% con un límite de 9.200 €.
- Reducción por vivienda habitual: Reducción del 95% sobre el valor neto de la vivienda, con un límite de 123.000 euros.
- Reducción por empresa individual: Reducción del 95% sobre el valor neto.
- Reducción de bienes del patrimonio histórico: Si son bienes integrados en el Patrimonio Histórico español o Patrimonio Cultural de la comunidad, la reducción es del 95%.
- Síndrome tóxico: La reducción es del 99% cuando en la base imponible del impuesto se incluyen indemnizaciones de las Administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico, que es causado por la presencia de toxinas en el cuerpo y que aparece, frecuentemente, por una sobredosis de drogas.
- Actos de terrorismo: La reducción es del 99% cuando en la base imponible del impuesto se incluyen indemnizaciones de las Administraciones públicas a los herederos de los fallecidos por actos de terrorismo.
Sobre las bonificaciones, hay tres posibilidades:
- Bonificación del 99%: Desde el 2007, los descendientes, adoptados menores de 21 años y también mayores, cónyuges, ascendientes y adoptantes tienen que pagar el 1% del total de la cuota de este impuesto. Si el tributo asciende a 7.000 euros, la parte que únicamente se abona son 70 euros.
- Bonificación del 15%: Desde el 2019, se aplica esta bonificación cuando los herederos sean hermanos.
- Bonificación del 10%: Desde el 2019, se aplica esta bonificación cuando los herederos sean tíos o sobrinos por consanguinidad.