Cuándo prescribe la deuda con Hacienda

Las deudas tributarias referentes al IRPF prescriben al cabo de cuatro años
Si pagas más de lo que debes o te ingresan una cuota inferior a la que te corresponde, puedes interponer una solicitud de devolución de ingresos indebidos
Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses para ingresar el dinero que corresponde a aquellos contribuyentes que la declaración les sale a devolver
Esta semana ha arrancado una nueva campaña de declaración de la Renta. Millones de contribuyentes liquidan, con este trámite, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020, y podrán hacerlo hasta el próximo 30 de junio.
Sin embargo, cuando la declaración sale a pagar, hay algunos contribuyentes que, por las razones que sea, no pueden abonar la deuda tributaria que les exige Hacienda tras haber presentado la declaración.
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Por otro lado, cuando la declaración sale a devolver, la Agencia Tributaria cuenta con un plazo para pagar esa cantidad a retornar al contribuyente. También puede suceder que hayas pagado más de lo que debías o recibir una cuota menor de lo que te tenían que devolver.
En este artículo, te explicamos qué plazos tienes que tener en cuenta para cada caso:
Cuándo prescribe la deuda tributaria referente al IRPF con Hacienda
Las deudas tributarias no son eternas, y el IRPF no escapa de ello. Según se define en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, prescriben a los cuatro años “el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación; el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas y el derecho a solicitar y obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías”.
Así pues, una deuda tributaria (como es la del IRPF) prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente de la finalización del periodo de presentación voluntaria de la declaración de la renta. Es decir, si ahora alguien contrae una deuda en esta declaración, Hacienda podrá reclamarla legalmente hasta el próximo 30 de junio de 2025.
Ahora bien, este plazo puede verse interrumpido si la Administración cursa cualquier acción legal o de investigación sobre esta deuda tributaria o por la revisión de la declaración de la renta del ejercicio que corresponda.
Qué plazo tiene Hacienda para pagarme el importe a devolver de la declaración de la Renta
El artículo 103 de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que la Agencia Tributaria cuenta con un plazo de seis meses para ordenar las devoluciones a favor de los contribuyentes. Este calendario se pone en marcha el día que termina el periodo de presentación de la declaración de la Renta, por lo que el plazo transcurre del 30 de junio al 31 de diciembre.
Si pasado este plazo, Hacienda aún no te ha devuelto el dinero, la propia Agencia Tributaria te lo retornará con intereses de demora (del 3,75%) sin necesidad de presentar ninguna reclamación.
Qué hacer ante ingresos indebidos
Por último, supongamos que hay algún error en la declaración de la Renta que te perjudica, como puede ser el hecho de que te salga a pagar y abonas un importe superior al que te correspondía o bien que te salga a devolver y recibas una cantidad inferior a la que te tocaba.
Ante ello, los contribuyentes pueden subsanar esta situación presentando una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Para ello, también existe un plazo de cuatro años. Se puede interponer a través de la página web de la Agencia Tributaria, que dispone de un apartado específico al respecto. Se puede encontrar en “Todos los trámites” de la Sede Electrónica de tal administración.
En este caso, no conviene presentar una declaración complementaria, que se requiere cuando la parte afectada es la Agencia Tributaria, ya sea porque en la declaración no se han incluido algunos conceptos o se han aplicado más deducciones o reducciones de lo que corresponde.
Por todas estas razones, es imprescindible guardar toda la documentación de cada año sobre la declaración de la Renta, también toda aquella que sea referente a gastos financieros, amortizaciones de mobiliario, hipoteca, atrasos de la empresa para la que trabajas o por compensaciones de pérdidas y rendimientos negativos, por citar algunos ejemplos.