Incapacidad permanente: se pueden cobrar dos pensiones a la vez


Te explicamos cuál es la única manera de que recibas dos pensiones de incapacidad a la vez
Hay que acreditar derecho de esta ayuda en dos regímenes diferentes y cumplir con los requisitos respectivamente
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Todas las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden solicitar la incapacidad permanente si sufren alguna enfermedad o han sufrido un accidente que anule su capacidad laboral. Esta prestación económica es concedida y comunicada a través de una carta de resolución emitida por el INSS.
Asimismo, el cobro de esta pensión por invalidez varía en función del grado de incapacidad concedido: parcial, total, absoluta o gran invalidez. Para ello, el solicitante debe haber llevado a cabo una serie de trámites previos, como la evaluación ante un Tribunal Médico.
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Una vez concedida la incapacidad permanente a un trabajador, surge la duda de que si es posible beneficiarse de otra ayuda.
No se pueden cobrar dos pensiones a la vez, salvo una excepción
La normativa establece que no es posible cobrar dos pensiones de incapacidad permanente al mismo tiempo, siempre que correspondan al mismo Régimen de la Seguridad Social.
No obstante, si ambas pensiones corresponden a regímenes distintos, sí se podría cobrar dos ayudas. Se trata de algo muy poco habitual, puesto que se puede compaginar con una pensión del Régimen General de la Seguridad Social y otra del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Para ello, lógicamente, deben producirse dos hechos causantes en dos regímenes distintos. Desde CampmanyAbogados, explican el ejemplo de un albañil, adscrito al Régimen General, quien consigue una incapacidad total para su profesión por una lesión de espalda. Posteriormente, se hace autónomo y comienza a trabajar como taxista. Con el paso de los años, va perdiendo la vista y le conceden otra incapacidad total como conductor, ya que está afiliado al RETA.
Asimismo, para poder cobrar las dos pensiones es indispensable cumplir con los requisitos de cada una de ellas, puesto que se exigen periodos mínimos cotizables cuando la incapacidad permanente procede de una enfermedad común o un accidente no laboral.
Por otra parte, no es posible compatibilizar la ayuda de incapacidad permanente con una pensión de jubilación. Cuando una persona con incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación, en ese momento tiene derecho a una pensión contributiva de jubilación que no es compatible, por lo que tiene que decantarse por una u otra.