¿La Seguridad Social puede embargar el paro?


El SEPE puede embargar el subsidio por desempleo de forma parcial o incluso total
Aunque la ley establece como inembargable una cantidad equivalente al SMI
Cuánto hay que trabajar para poder solicitar el paro
A la hora de cobrar el paro es importante conocer los motivos por los cuales el SEPE puede realizar este embargo por deudas con la Seguridad Social.
Estos embargos son aplicables tanto a la prestación contributiva de desempleo, conocida como paro, como a los subsidios de desempleo por cotización insuficiente y al subsidio para mayores de 52 años.
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Ahora bien, solo se puede realizar esta aplicación con una orden judicial o resolución administrativa y en la cuantía que el título ejecutivo disponga. Además, se debe respetar una cuantía mínima para que el beneficiario pueda sobrevivir a su día a día, pero hay una excepción que permite embargar la totalidad de la prestación, advierte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
La Seguridad Social no puede embargarte el paro en este caso
El SEPE informa que la Seguridad Social no puede embargar la prestación que no supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional.
De esta manera, se establece como inembargable una cantidad equivalente al Salario Mínimo Interprofesional en vigencia: 1.000 euros al mes en 14 pagas, aunque la intención de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, es subir esta cuantía más allá del 60% del salario medio en 2023.
Por lo tanto, si la persona sujeta de ejecución percibe el salario mínimo interprofesional, no podrán embargarle los ingresos. No obstante, si su prestación por desempleo supera el salario mínimo, podrán realizarle un embargo parcial que depende de la siguiente escala sobre el excedente del SMI:
- Hasta 2 SMI (el doble) es posible embargar el 30%.
- Si la cuantía adicional es de hasta 3 SMI, el 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
- El importe que supere hasta 5 SMI, 75%.
- Todo lo que exceda la anterior cuantía es embargable en un 90%.
Existe una excepción que le puede dejar sin prestación
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 607, abre la puerta a que se embargue la prestación por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Este es el caso de las deudas por impagos de prestaciones alimenticias a cónyuge o hijos en divorcios y separaciones.
De modo que, al beneficiario de una prestación por desempleo del SEPE que tenga cuotas atrasadas por pago de alimentos al cónyuge o a los hijos, se le puede embargar la prestación en el porcentaje que determine el juez. Además, no existe un límite, por lo que es posible embargar la totalidad de la prestación.
¿Cómo saber si tengo deudas con la Seguridad Social?
- Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Localiza el apartado “Consulta de deudas y obtención de documento de pago”.
- Aquí puedes conocer la deuda de cada persona con número de afiliación a la Seguridad Social.
También puedes consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con el organismo y obtener un documento de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde se debe realizar el ingreso para saldarlo.