Multas por cobrar el paro y trabajar


Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones
Trabajar mientras se cobra el paro puede ser considerada una infracción grave por la Seguridad Social
Cobrar el paro y hacer prácticas al mismo tiempo: es o no legal
Las personas que perciban prestaciones por desempleo deben cumplir una serie de obligaciones establecidas por la ley. El incumplimiento de estas responsabilidades supone cometer infracciones que se sancionan de acuerdo con las leyes vigentes.
En este sentido, el portal web de la Seguridad Social recoge dos niveles de sanciones: leve y grave, que se aplican en función del tipo de infracción cometida. En esta oportunidad, abordamos el caso de aquellas personas que cobran el subsidio por desempleo al mismo tiempo que ejercen una actividad laboral.
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El hecho de “echar unas horas” en una empresa con la idea de que nadie te puede pillar, o “hacerle el favor al empleador” para que no tengan que dar de alta en el INSS, constituye un fraude a la Seguridad Social, sancionadas como ahora te explicamos.
La alta multa que se debe pagar por cobrar el paro y trabajar
Para centrarnos en lo que dice la normativa, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), tipifica tres posibles infracciones derivadas de no dar de alta a un trabajador.
Concretamente, el artículo 23.1 establece como falta grave no dar de alta al trabajador que esté percibiendo prestaciones periódicas incompatibles con el trabajo por cuenta ajena, conforme el siguiente literal:
“Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”
En consecuencia, la empresa incurre en una infracción muy grave y las sanciones actuales van de 6.251 euros a 187.515 euros (esta última lo es en su grado máximo).
En caso de compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones de desempleo y otras de la Seguridad Social que sean incompatibles, al trabajador se le aplican las sanciones que regula el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
- La extinción de la prestación de desempleo y reintegro de todo lo percibido por desempleo.
- También se le puede excluir al trabajador el derecho de percibir cualquier prestación económica, y en su caso, ayuda para el fomento del empleo durante un año, así como el derecho a participar durante ese periodo en cursos de formación profesional para el empleo.