Qué es un ERE: tipos, cálculos y trámites


Las empresas con apuros económicos tienen la opción de realizar un ERE o despido colectivo
No todos los ERE son definitivos, algunos son temporales o suponen una reducción de jornada
Las personas afectadas por un ERE tienen derecho a una indemnización y a la prestación por desempleo
El coronavirus está afectando seriamente a la actividad económica. Esto ha provocado un alud de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) y que las empresas se planteen otras decisiones más drásticas como los ERE.
Las siglas ERE hacen referencia a Expediente de Regulación de Empleo, un procedimiento que permite a las empresas realizar un despido colectivo siempre que existan causas de fuerza mayor económicas, organizativas, técnicas o de producción.
Tipos de ERE en España
En nuestro país existen tres tipos de ERE. Tan solo el primero tiene unas consecuencias definitivas, los otros dos hacen referencia a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES).
- ERE de extinción: es el conocido como despido colectivo, ya que pone fin a la relación laboral entre la empresa y los trabajadores de forma definitiva.
- ERE de suspensión: este tipo de ERE suspende de forma temporal la relación laboral.
- ERE de reducción de jornada: este ERE mantiene la relación laboral entre los trabajadores y la empresa, pero reduce la jornada de los trabajadores por un periodo de tiempo determinado.
¿Cómo se calcula el ERE?
El ERE como tal, es decir, el que conlleva una extinción del contrato laboral, establece que cada trabajador debe percibir una indemnización mínima de 20 días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Aun así, esta cifra puede variar en función de los pactos que alcancen los trabajadores y la empresa.
Además, si se reúnen los requisitos, las personas que hayan sufrido un despido colectivo tendrán derecho a la prestación por desempleo por un valor y periodo de tiempo distintos en función del paro que cada persona tenga acumulado.
¿Qué trámites deben llevarse a cabo?
Para que el ERE sea efectivo, debe llevarse a cabo un procedimiento que consta de tres fases principales.
Periodo de consultas
El periodo de consultas permite a los representantes de los trabajadores afectados y a la empresa negociar las condiciones del despido colectivo. La duración de este periodo es de un máximo de 15 días para empresas de menos de 50 trabajadores y de 30 para las que tienen una plantilla más amplia. Durante estos días se estudian distintas opciones para evitar o reducir los despidos y atenuar las consecuencias para los afectados.
Solicitud de autorización administrativa
Tras la primera fase, la empresa debe hacer llegar a la autoridad laboral la documentación y resolución del periodo de consulta, que puede haber concluido con un acuerdo o sin él.
Fase de resolución
Si la documentación presentada cumple con los requisitos exigidos, las autoridades permitirán extinguir los contratos de los trabajadores afectados por el ERE.
Debe saberse que, en el caso de no aceptar el ERE, la vía que queda es la de poner una demanda judicial. Si se le da la razón al trabajador, la empresa deberá readmitirlo y abonarle las mensualidades pertinentes desde la fecha del despido hasta su reincorporación.