El Gobierno limitará a 70 euros el MWh los ingresos de las eléctricas en los nuevos contratos


Esta medida extiende la regla de reducción de los beneficios extraordinarios obtenidos por centrales de generación eléctrica
El Gobierno español ya estableció en su decreto-ley de octubre que no podía haber una minoración en los contratos ya firmados
El Gobierno considera que en la renovación o firma de nuevos contratos es importante establecer unos límites de precios
El Gobierno lo intentó el pasado mes de septiembre pero no le salió bien. Fue el primer país en tratar de minorar los llamados 'beneficios caídos del cielo' en el sector eléctrico. Ahora, avalado por la propia Comisión Europea que reconoce por escrito estas ganancias extra, adopta un cambio: ningún contrato que se firme nuevo o se renegocie en el mercado libre (donde están la mayoría de los consumidores) recibirá del sistema más de 70 euros el MWh, aunque el gas esté marcando más de 200 euros MWh.
La ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, ha explicado esta medida incluida en el real decreto-ley que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros. Con estos parámetros, a las eléctricas se les reducirán los beneficios obtenidos, al considerar que "están por encima de aquello que es razonable" y sólo pueden ser imputados al desorbitado crecimiento del precio del gas.
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Los 70 euros MWh es la referencia que se comenzó a aplicar en octubre pero que afectaba a muy pocos contratos. "Antes todos los contratos fijos quedaban fuera de esta minoración. Ya no", explicaban fuentes del Gobierno. "Esperamos que los precios de los nuevos contratos bajen y si no es el caso, tendremos un instrumento adicional para minorar esos beneficios".
¿Cuánto se puede recaudar con esto? "El impacto dependerá de esto", explicaban en el Ejecutivo. "De cuáles sean las ofertas que realicen las eléctricas".
En la práctica quiere decir que una empresa que renegocie un nuevo contrato con un cliente podrá aplicar el precio de MWh que considere. Pero el Gobierno le minorará cualquier ingreso por encima de un precio de 67 euros el MWh. ¿Por qué este nivel y no otro? Porque se ha calculado con la media del precio del gas desde que hay datos en el mercado y se le han sumado los costes de CO2.
Se excluyen los contratos ya firmados
Ribera ha dicho que esto se adapta a lo que estableció la Comisión Europea (CE) y a las conclusiones del último Consejo Europeo, que señalaron que no podía haber retroactividad en esta medida, con lo que sólo se recortarán beneficios en la actualización y renovación de contratos que superen esos umbrales, pero no en aquellos que se pudieran haber firmado anteriormente por encima de esos precios.
En este sentido, ha recordado que el Gobierno español ya estableció en su decreto-ley de octubre que no podía haber una minoración en los contratos ya firmados.
Sin embargo, ha dicho que el Gobierno considera que en la renovación o firma de nuevos contratos es importante establecer unos límites de precios a partir de los cuales se practique a las compañías una minoración, si los exceden.
En España ya se comenzó a aplicar esta minoración y, según Ribera, ha tenido varios efectos positivos, como que las actualizaciones de precios a los clientes no se han hecho tomando como referencia los del mercado mayorista diario, aunque sí se actualizaba tomando como referencia los precios de los futuros eléctricos.
Ribera ha señalado que lo que ahora introduce el Gobierno como una mejora es que, con ocasión de la actualización o firma de nuevos contratos, se aplique un umbral de precios para minorar los beneficios extraordinarios de las compañías eléctricas por el alza del gas.