Preguntas y respuestas sobre la ley 'Rider': qué es, qué harán las empresas y qué dicen los repartidores

La norma busca que las empresas contraten a sus trabajadores, aunque de momento solo Glovo ha anunciado la contratación directa de 2.000 repartidores
Las compañías han optado por la subcontratación para ajustarse al nuevo modelo, lo que ha provocado una denuncia de CCOO y planes de demanda colectiva de un despacho
Las asociaciones de 'riders' a favor piden que se haga cumplir la ley, mientras que quienes la rechazan creen que generará precariedad y peores contratos
La ley 'Rider' entra en vigor este jueves después del acuerdo que el Gobierno, la patronal y los sindicatos alcanzaron a mediados de mayo. La norma exige que empresas como Glovo o UberEats contraten directamente a sus empleados, que pasarían a ser asalariados en vez de falsos autónomos, tal como ya estimó el Tribunal Supremo en septiembre de 2020. El camino no será sencillo. Algunos colectivos de 'riders' creen el nuevo marco resultará en subcontrataciones y una mayor precarización del sector, así como en la pérdida de puestos de trabajo.
¿Qué dijeron los tribunales y cuál era la situación previa?
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Aunque la mayoría de tribunales habían dictaminado ya que los 'riders' eran 'falsos autónomos', la sentencia del Supremo estableció doctrina el año pasado al determinar que un repartidor de Glovo era un asalariado y que la empresa no era "una mera intermediara". Los jueces estimaron que la compañía fijaba las condiciones para el desarrollo del trabajo y utilizaba repartidores que no contaban con una organización empresarial propia y autónoma.
La decisión llegó después de varios años de denuncias de repartidores ante la imposibilidad de negociar tarifas con las empresas y la penalización de los algoritmos en caso de rechazar un pedido, entre otros aspectos. El modelo de libertad y flexibilidad que las compañías de reparto de comida defendían desde 2015 era puesto en entredicho.
¿Qué establece exactamente la ley?
La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores en dos puntos: dispone la "presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto" y establece que las empresas deben informar "de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial" con que funcionan. "Los algoritmos van a ponerse al servicio de la mayoría social", dijo el día de su aprobación Yolanda Díaz, la ministra de Trabajo.
En ese sentido, la ley pretende que los algoritmos no discriminen o penalicen a los empleados en función de la edad, el género o por haberse cogido varias bajas laborales. "Las empresas tienen que dar transparencia a los algoritmos, que no tengan sesgo en relación laboral", destacó también Díaz, que calificó ese punto como el "más ambicioso" del decreto-ley.
¿Cómo están reaccionando las empresas?
La subcontratación es una de las principales vías que exploran las empresas, con las ETT digitales como opción. Hasta el momento, solo Glovo planea contratar directamente a 2.000 empleados, manteniendo al 80% restante como autónomos en una modalidad que, según defienden, cumple con los criterios del trabajo autónomo. CCOO de Cataluña ha denunciado a la compañía ante la Inspección de Trabajo por "desafiar la ley 'Rider'".
UberEats ya ha avisado a sus trabajadores de que no adjudicará pedidos a quienes sean autónomos y subcontratará a través de terceros, ante lo cual el despacho SBO Abogados ya planea una demanda colectiva por romper la relación laboral con los trabajadores afectados y por "cesión ilegal" a subcontratas. JustEat negocia un convenio laboral para sus repartidores, que nunca fueron autónomos sino empleados de la flota de los restaurantes y, cuando no era el caso, también eran subcontratados a través de otras empresas. Por su parte, Deliveroo ha anunciado que cesará sus actividades en España.
¿Qué dicen los trabajadores que están a favor?
La ley ha sido acogida con reservas por algunas asociaciones de 'riders' y con rechazo por otras. Para RidersXDerechos, la medida debería tener más ambición e incluir a otros sectores donde también hay falsos autónomos. A su juicio, un acierto es que establece las mismas condiciones para todas las empresas.
"O todo el mundo juega con las mismas normas o esto se va a la ley del Oeste, y ahí quien acaba pagando los platos rotos es el trabajador", explica Dani Gutiérrez, portavoz de un colectivo que lleva años en los tribunales denunciando que son falsos autónomos.
Gutiérrez señala que uno de los retos será hacer cumplir la ley. "Las empresas saben perfectamente que la Justicia y la Inspección de Trabajo están saturadas y van tarde, y han implementado este modelo sabiendo esto [...]. Por mucha legislación que hagas, si no refuerzas aquellos organismos que hacen que se cumpla, se puede quedar en papel mojado", dice.
¿Qué dicen los trabajadores que están en contra?
En cambio, en la Asociación Profesional de Riders Autónomos (APRA) estiman que el resultado será más precarización y peores contratos.
"Nos están vendiendo que nos iban a salvar, pero están haciendo todo lo contrario", explica su presidente, Jordi Mateo, para quien la ley ya ha empezado mal. "Teníamos miedo a que por un lado llegasen contratos que consideramos precarios a través de subcontratas, contratos de 15 o 20 horas, contratos temporales. Como se aprobó en la ley, algunas de las plataformas digitales empezaron a hacer este tipo de contratación", señala.
Mateo considera que la situación previa era mejor, con flexibilidad y libertad, si bien "había muchas cosas que mejorar". El repartidor apunta al modelo de Italia o de Francia como horizonte ideal, pues supone "una autonomía con protecciones" en la que el colectivo goza de mayor protección sin una "laboralización forzada".
¿Qué pasa si no están de alta después del 12 de agosto?
Según Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, si tras esa fecha no están dados de alta como asalariados, se podrían levantar actas de infracción con sanciones de 3.126 euros a los que se sumarían las cotizaciones a la Seguridad Social dejadas de ingresar en cada caso.
Si no están asalariados después de esa fecha, "se considerarían falsos autónomos y o bien podría reclamarse su alta en el Régimen General de la Seguridad Social [...] o lo irá haciendo de oficio la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social", ha estimado también el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, Daniel Toscani.