Coches con etiqueta B: qué pasará a partir del 1 de enero


El 1 de enero entran en vigor las Zonas de Bajas Emisiones correspondientes a los 149 municipios españoles con más de 50.000 habitantes
Todos los coches que dispongan de una pegatina B podrán acceder a las Zonas de Bajas Emisiones, pero tendrán prohibido aparcar dentro de ellas
Qué etiquetas de la DGT permiten acceder a zonas de bajas emisiones
Desde 2016 empezó a funcionar el sistema de catalogación con etiquetas para clasificar a los vehículos en función de su eficiencia energética. Esto supuso a los coches una serie de restricciones según su impacto ambiental.
Madrid y Barcelona fueron las primeras ciudades en implantar esta medida, lo que se tradujo en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Sin embargo, en 2023 otras 147 ciudades deberán aprobar planes de anticontaminación, dependiendo del número de habitantes con el que cuente cada una.
MÁS
Por lo tanto, el nuevo año llega cargado de novedades para el mundo del motor y de la movilidad. El 1 de enero entran en vigor las Zonas de Bajas Emisiones correspondientes a los 149 municipios españoles con más de 50.000 habitantes para comenzar a funcionar y a limitar el acceso a los vehículos privados.
Las restricciones de los coches con pegatina B
Según el artículo 14 de la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética, se entiende por ZBE la zona delimitada dentro de una ciudad donde se restringe el acceso y circulación de los vehículos más contaminantes con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los automóviles.
Cabe destacar que ninguna ciudad prohibirá en 2023 la entrada y circulación de los vehículos con etiqueta B en sus ZBE, pero sí que pondrán ciertas limitaciones. Debemos recordar que los vehículos con el distintivo B (etiqueta amarilla) de la DGT son aquellos coches de gasolina matriculados entre el 1 de enero de 2001 y el 1 de enero de 2006 y los diésel que fueron matriculados entre el 1 de enero de 2006 y el 1 de septiembre de 2015.
Así pues, la DGT establece que, a partir de 2023, todos los coches que dispongan de una pegatina B podrán acceder a las Zonas de Bajas Emisiones, pero tendrán prohibido aparcar dentro de ellas. Deberán recurrir obligatoriamente a un parking como alternativa. Esta normativa solo se aplicará dentro de dichas áreas, ya que fuera de ellas podrán circular y estacionar con total libertad.
Los cinco escenarios en Madrid
En lo referido a los protocolos de alta contaminación, en Madrid existen cinco escenarios. Los coches con pegatina B tendrán que tener en cuenta:
- Escenario 1: no hay ningún tipo de limitaciones, a no ser que ya las hubiera cuando no estaba activado el protocolo por alta contaminación.
- Escenario 2: está prohibido el estacionamiento en las plazas y hay horario del servicio de estacionamiento regulado (SER).
- Escenario 3: los coches que lleven pegatina B no podrán aparcar en la zona SER.
- Escenario 4: los coches con pegatina B no podrán circular con la M-30.
- Escenario 5: está prohibido circular en todo el término municipal a los vehículos con pegatina B (al igual que para los coches con pegatina C y a los que no tienen pegatina).
Qué pasa si se incumple la normativa
Desde marzo de 2022, la multa que se estipula como genérica por acceder indebidamente a una ZBE o circular cuando no se debe ante un episodio de alta contaminación es de 200 euros, aunque se puede reducir la cifra hasta los 100 euros con pronto pago. No obstante, será cada ayuntamiento el que decida si se alinea con esta cuantía o si aplica una propia.