La mitad de los patinetes que circulan en España podrían ser ilegales por superar los 25 km/h

Hay que fijarse bien en las características técnicas: si excede los 25 km/h de velocidad máxima no puede circular por las vías públicas
Mucha atención a estos detalles si se compran estos aparatos en páginas extranjeras o con deficiente información sobre las características técnicas
Si ni siquiera tiene la homologación exigida por la Unión Europea, la multa por circular por vías públicas podría ascender hasta los 2.000 euros
La mitad del parque de patinetes de España podría no ser válido para circular por las vías públicas. La última instrucción de la Dirección General de Tráfico fija el límite en 25 kilómetros por hora. Si el patinete puede superar esa velocidad, entonces puede tener problemas. La norma no solo aplica a ellos.
La DGT define Vehículo de Movilidad Personal (VMP) aquel que “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h”. Si no llega a alcanzar los 6 km/h tendría la consideración de juguete.
Los VMP son un regalo típico de estas fechas, debido a moda, comodidad, necesidad o simplemente divertimento. Pero hay que tener en cuenta que para circular con ellos por las vías públicas, en sus características técnicas no podrán superar los 25 km/h. De lo contrario, sus usuarios podrán ser multados por los agentes con hasta 500 euros, el vehículo puede ser inmovilizado, retirado y llevado a depósito. Ojo, porque la normativa ya ha entrado en vigor el pasado 4 de diciembre.
Matricularlos, la única solución posible
Pero sí que existe una vía para poder utilizar estos aparatos: la matriculación. En este caso, el aparato debe contar previamente con la homologación pertinente de la Unión Europea. Esta homologación es absolutamente obligatoria para poder realizar la matriculación. En el caso de que no esté homologado, el aparato no podrá circular por las vías públicas, no podrá ser matriculado y la multa que puede serle impuesta es mucho mayor: puede llegar hasta los 2.000 euros.
Además de matricularlo, el VMP habrá de tener un seguro contratado y su conductor tener el correspondiente carnet de conducir, permiso de circulación y pagar los impuestos municipales correspondientes.
Además existen algunas otras características a tener en cuenta:
- La primera es si tiene o no. En caso de que lo tenga, que la altura desde el suelo al asiento no supere los 54 centímetros de altura, pues si los superase igualmente tendría que ser matriculado.
- La segunda es la potencia. Si la velocidad máxima del patinete está entre los 25 km/h y los 45 km/h y su potencia es superior a 1.000 watios (1kW) son considerados ciclomotores a efectos legales.
- El tercer caso es el de patinetes que superan los 45 km/h de velocidad y cuya potencia es mayor a 4.000 watios (4 kW) en cuyo caso se consideran motocicletas.
- El cuarto caso es de aquellos vehículos VMP que han sido manipulados o retocados en alguna de sus características técnicas, por lo que pasan directamente a considerarse ilegales y a estar sujetos a las severas multas ya citadas.
Por todo ello, y dadas las numerosas compras que se realizan por internet y en páginas extranjeras que a veces no reflejan las características técnicas completas o no lo hacen correctamente, es necesario tener mucho cuidado si no queremos que el regalo pueda convertirse en martirio, con la correspondiente pérdida de dinero.
Además, los patinetes están obligados a cumplir las normativas municipales específicas de cada localidad para poder circular por ellas. Estas normativas son transitorias antes de que sean sustituidas por la normativa de movilidad actualmente en revisión por la DGT, que lo más seguro