Qué puedo deducir para ahorrar en la declaración de la Renta


La campaña de la renta para el ejercicio de 2021 arranca el miércoles 6 de abril
Para conseguir un resultado más favorable, podemos aplicar varios gastos deducibles estatales y autonómicos
Los más habituales están relacionados con la familia, la vivienda, los planes de pensiones y las donaciones
La campaña de la Renta arranca el miércoles 6 de abril, cuando se abre el plazo para presentar las declaraciones del ejercicio de 2021 por Internet. La mayoría de personas trabajadoras deberán realizar este trámite obligatorio y rezar para que el resultado les salga a devolver y no a ingresar.
Para aumentar las posibilidades de que la declaración sea más favorable, debes saber que existen un seguido de gastos deducibles que podemos añadir como personas físicas. Estos son los más habituales.
MÁS
Afectados por el volcán de la Palma
Como novedad, el mes de octubre se aprobó a través de Real Decreto Ley, que los afectados por el volcán de La Palma estarán exentos de tributar el IRPF para el ejercicio de 2021.
Familiares
En torno al concepto de familia existen varias deducciones que puedes aplicar:
- Maternidad: hasta 1.200 euros anuales por hijo para las madres de menores de tres años. Esta cantidad puede ampliarse hasta 1.000 euros más por gastos educativos y puede aplicarse en la declaración o cobrarse mensualmente de forma anticipada.
- Discapacidad: hasta 1.200 euros anuales por ascendientes o descendientes con discapacidad. También para cónyuges con discapacidad si sus rentas no superan los 8.000 euros anuales.
- Familia numerosa: hasta 1.200 euros anuales por familia numerosa general (hasta cuatro hijos) o hasta los 2.400 euros anuales por familia numerosa de categoría especial (a partir de cinco hijos).
Planes de pensiones
Otra de las novedades de este año es que las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales se reducen a un máximo de 2.000 euros, mientras que los planes de empresa incrementan su límite hasta los 8.000 euros. Si se dispone de ambos, no se podrán superar los 10.000 euros.
Vivienda
Tanto si dispones de una vivienda en propiedad como si vives de alquiler, hay varios supuestos desgravables:
- Compra de una vivienda habitual: deducción del 15% hasta un máximo de 9.040 euros para las personas que se compraron una vivienda antes del 1 de enero de 2013.
- Venta de una vivienda para mayores de 65 años: las ganancias de la vivienda habitual están exentas de tributación si el vendedor tiene más de 65 años. Si vende una segunda vivienda, también estarán exentas hasta 240.000 euros, pero se deberá invertir la cantidad en una renta vitalicia asegurada.
- Alquiler de una vivienda: hasta un 10,05% para las personas que vivan en alquiler y tengan un contrato en vigor constituido antes del 1 de enero de 2015 siempre y cuando no superen una base imponible de 24.107,2 euros.
- Obras de mejora de la eficiencia energética: entre el 20 y el 60% por obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética.
Donaciones
Las donaciones que realices también serán deducibles siempre que las entidades estén acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Donaciones a ONG: hasta los primeros 150 euros donados puedes desgravar hasta un 80%, a partir de esa cantidad podrás deducir el 35%. Si has colaborado con la misma entidad durante los dos años anteriores, podrás desgravar un 5% adicional.
- Afiliaciones: las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden deducirse hasta el 20% con un límite de 600 euros anuales.
No te olvides de las deducciones autonómicas
Además de las deducciones estatales más habituales mencionadas en el artículo, también debes tener en cuenta que cada comunidad autónoma pone a disposición de sus ciudadanos otras deducciones a las que quizás puedas acogerte.
Por ello, debes consultar el listado de deducciones de tu región para saber cuáles están disponibles.