Tributaciones en Hacienda de bodas, bautizos y comuniones


Según la ley, todos los regalos percibidos en bodas, bautizos y comuniones deberían declararse
El importe variará según la comunidad autónoma porque estos regalos tributan por el impuesto de sucesiones y donaciones
No obstante, Hacienda acostumbra a estar más interesada en encontrar irregularidades en torno a las empresas relacionadas con los eventos
A partir del mes de mayo comienza la época de bodas, bautizos y comuniones, que tiende a alargarse durante todo el verano y hasta principios de otoño. Durante estas celebraciones los organizadores piensan en la lista de invitados, el lugar de la celebración, la vestimenta o el banquete, pero se olvidan de tener en cuenta otro aspecto muy importante: Hacienda.
Por ahora parece que la Agencia Tributaria está más interesada en encontrar irregularidades en torno a las empresas relacionadas con estos eventos como los servicios de restauración o de floristería. Por ello, aunque se diera una inspección en la boda, bautizo o comunión no habría que cundir el pánico, porque raramente estaría dirigida a los regalos.
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No obstante, conviene saber que, aunque por ahora no es lo habitual, Hacienda puede pedirte por ley que tributes el importe obtenido en regalos. Te contamos cómo.
Cómo tributan los regalos
Según la ley deberían declararse todos los regalos percibidos en una boda, bautizo o comunión. Estos no tributan a través de la declaración de la renta, sino por el impuesto de sucesiones y donaciones, cuya tributación viene determinada por la comunidad autónoma, el grado de parentesco con el donante o el valor de la donación.
Como se trata de una regulación autonómica, hay comunidades en las que es más rentable celebrar este tipo de eventos que en otras. Por ejemplo, en Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja se aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria en donaciones entre padres e hijos, mientras que en otras comunidades el mismo regalo tendría una tributación mayor.
Hacienda tiene un plazo de cuatro años después del evento para preguntarte por los regalos recibidos. Para evitar futuros problemas asegúrate de solicitar factura a todos los servicios que contrates durante ese día.
¿Sobres o transferencias?
En muchas ocasiones no se optan por regalos al uso, sino en metálico. Cada vez son más las personas que abonan el dinero mediante una transferencia, pero sigue siendo una costumbre muy arraigada dar dinero en un sobre y en mano el día del evento.
Aunque quizás es más impersonal, siempre sería mejor optar por la transferencia bancaria, porque en caso de inspección se podría justificar el abono de dinero gracias al concepto de que se trata de un regalo de boda, bautizo o comunión. En cambio, es mucho más difícil acreditar el origen de cantidades de dinero en efectivo.