Qué multas te puede poner Hacienda al vender una vivienda


La venta de viviendas ha crecido un 20% este año
Hacienda recuerda que la venta de un inmueble conlleva el pago de una serie de impuestos
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A pesar de que la subida generalizada de precios y la inflación, las operaciones de compra-venta de los inmuebles ha aumentado este año un 20%, las mejores cifras en los últimos 15 años, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Ante esta favorable situación para el mercado de vivienda en España, la Agencia Tributaria ha recordado a los propietarios de las viviendas que la venta de un inmueble conlleva el pago de una serie de impuestos y que puede imponer multas a los que se benefician de estas compraventas.
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Tras vender un inmueble, hay tres impuestos que deben afrontarse: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la plusvalía municipal. Estos hay declararlos al margen de que haya beneficios o no.
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas
Este tributo se pagan una vez y se debe incluir en la siguiente declaración de la renta,
ya que debe incluir el patrimonio obtenido en la operación de compraventa.
Tampoco consiguen librarse de Hacienda los que perciban una vivienda por donación, ya sea a modo de regalo o por una herencia. También están obligados a tributar. En su caso, el adquiriente debe asumir el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que el que lo trasmite se ocupa del IRPF.
Plusvalía municipal
En el caso de la plusvalía, se debe asumir una vez que se lleva a cabo la venta del inmueble. Desde que se firma ante notario hay un periodo de 30 días para abonarlo al ayuntamiento que corresponda. Este impuesto no es igual para todo el mundo, puesto que depende de cada Comunidad Autónoma y de que si con la venta se gana o se pierde dinero.
De no pagarlo en el plazo previsto hay que enfrentarse a una serie de multas:
- Si el retraso es de tres meses, el recargo asciende al 5%.
- Cuando se retrasa entre tres y seis meses, llega al 10%.
- De pagarlo, entre el mes seis y el 12 se eleva hasta el 15%.
- A partir del año, el recargo estaría en el 20%.
Cuando la demora resulte mucho mayor llega a considerarse una infracción grave y el recargo puede alcanzar el 150%.
El IBI o Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Este tributo se debe pagar de forma anual al Ayuntamiento donde se encuentre la vivienda. De no satisfacerse, se pueden afrontar sanciones que van del 5% al 20% sobre el importe total, dependiendo de los meses de tardanza.
En qué casos se puede quedar exentos de pagarlos
Estos impuestos son obligatorios para los vendedores, aunque algunos están exentos de ello. Por ejemplo, los que decidan comprar otro inmueble con el dinero obtenido no deben pagar el IRPF y disponen de un plazo de dos años para hacerse con otra vivienda.
Las personas con más de 65 años disponen de descuentos en el impuesto del IRPF tras vender su casa. Además, quedan exentos si Hacienda reconoce que están en situación de dependencia severa o gran dependencia.
También quedan libres de asumir el IRPF las personas que se decanten por la dación en pago, es decir, los que entreguen su casa al banco para cancelar la hipoteca.