Cuándo se libera una casa de VPO


Las viviendas de protección oficial no pueden venderse ni alquilarse hasta que no transcurren diez años
Además, debe hacerse con una limitación en el precio
Te contamos cómo descalificar una VPO para tener libertad de precios
Las viviendas de protección oficial (VPO) tienen un precio de compra o alquiler por debajo de mercado porque los promueve la administración pública con el objetivo de garantizar el acceso a la vivienda para las personas con rentas más bajas.
Para poder acceder a este tipo de viviendas deben cumplirse una serie de requisitos establecidos por cada comunidad autónoma. Además de ser muy económicas, también suelen incorporar otro tipo de subvenciones muy beneficiosas. Sin embargo, no todo son ventajas: no se pueden revender ni alquilar durante diez años y después, se debe hacer con una limitación en el precio.
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Cuándo se libera una VPO
Existe una manera de evitar las limitaciones de las viviendas de protección oficial llamado descalificación. Este trámite se realiza de forma automática, pero tan solo cuando hayan transcurrido 30 años desde que el inmueble fuera calificado como de protección oficial. Desde ese momento, la vivienda pasa a ser libre.
No obstante, hay una manera de agilizar este periodo y liberar la VPO con anterioridad con una descalificación voluntaria. Esta gestión puede no estar permitida en todas las comunidades autónomas, pero por norma general el propietario puede solicitarla libremente. Si se le concede, podrá alquilar o vender la vivienda con libertad de precios, pero tendrá que devolver las ayudas públicas recibidas por parte del Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento más los intereses legales correspondientes.
Cómo solicitar la descalificación voluntaria
Para pedir la descalificación voluntaria de una VPO a la administración pública se debe presentar la siguiente documentación:
- El formulario de solicitud.
- Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.
- Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
- Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.
Y en los órganos siguientes: en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades de la Administración Local, si corresponde. También en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.