Cómo vender una vivienda heredada que tiene usufructo


Cuando se adquiere una vivienda se obtiene tanto el usufructo como la nuda propiedad
No obstante, a la hora de heredar un inmueble estos derechos pueden quedar divididos entre varios herederos
Te contamos tres maneras de vender una vivienda heredada con usufructo
A la hora de comprar una vivienda no suele hablarse de usufructo o de nuda propiedad. Sin embargo, estos derechos son de gran importancia cuando se hereda un inmueble, ya que pueden quedar repartidos entre varios herederos. Lo más común es que los hijos obtengan la nuda propiedad y el cónyuge del difunto el usufructo.
Te explicamos en qué consiste exactamente cada uno de estos conceptos y varias formas de vender una vivienda heredada con usufructo.
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Qué es el usufructo
Cuando se adquiere una vivienda se obtiene el pleno dominio, que se trata de la suma de la nuda propiedad más el usufructo. El usufructo, por su parte, es un derecho que permite ocupar y disfrutar una vivienda de la que no se es propietario. Por último, la nuda propiedad implica tener la propiedad de la vivienda, pero no el usufructo, es decir, el derecho a usarla.
El usufructo y la nuda propiedad suelen recaer en personas diferentes cuando se recibe una vivienda en herencia. El derecho al usufructo puede ser temporal (durante el tiempo estipulado en el testamento) o vitalicio (hasta la muerte del usufructuario). Aunque las escrituras de la vivienda las tiene el heredero de la nuda propiedad, es el usufructuario el que puede vivir en la propiedad o alquilarla durante el tiempo que dure el usufructo. No obstante, la venta del inmueble se convierte en un trámite un tanto más complicado cuando el usufructo y la nuda propiedad están divididos.
Tres maneras de vender una vivienda con usufructo
El usufructo de una vivienda es un derecho intocable por ley. Por ello, solo se puede vender una vivienda con usufructo si todas las partes llegan a un acuerdo. Asimismo, ambas figuras jurídicas pueden venderse por separado, lo que ofrece tres posibilidades a la hora de vender una vivienda con usufructo:
- Vender el pleno dominio. Es la forma más habitual de vender una vivienda con usufructo e implica la transmisión a un tercero tanto del usufructo como de la nuda propiedad. Así, el usufructuario recibe una compensación económica y el otro heredero la parte que le corresponde de la nuda propiedad. En este caso es imprescindible que ambas partes estén de acuerdo en vender la plena propiedad y deben hacerlo de forma conjunta.
- Vender la nuda propiedad. Esta solución también suele ser habitual e implica que los hijos o herederos venden la nuda propiedad a un tercero, pero mantienen el usufructo para su madre o padre. Muchos herederos de viviendas sin hijos también optan por vender solo la nuda propiedad y mantener el usufructo para recibir una tranquilidad económica a la vez que siguen viviendo en su hogar hasta que fallezcan. Se debe tener en cuenta que esta venta suele hacerse por un precio mucho menor al de pleno dominio.
- Vender el usufructo. También existe la opción de que el usufructuario decida vender el usufructo al nudo propietario o a una tercera persona si ya no quiere seguir teniendo este derecho, aunque se trata de algo poco habitual.