El Gobierno amplía la suspensión de desahucios a casos de procedimiento penal

Limita la suspensión de los desahucios a aquellas situaciones en las que la entrada en el inmueble se haya producido "mediando intimidación o violencia" , en vez de "cuando sea consecuencia de delito"
La medida modifica la ley antidesahucios aprobada a finales del pasado año y estará vigente durante el estado de alarma
La decisión de suspender temporalmente un desahucio en estos casos queda siempre en manos de un juez
El Gobierno ha modificado la ley antidesahucios aprobada a finales del pasado año reduciendo la posibilidad de ejecutar un lanzamiento a los casos en que "la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas". Este cambio, incluido en el decreto-ley publicado el pasado miércoles en el BOE de protección a los consumidores vulnerables, sustituye a la redacción original que permitía la ejecución del desahucio "cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito".
Según el Ejecutivo "con la redacción anterior no se podía proteger a ningún ciudadano vulnerable, ya que toda ocupación de una vivienda implica un delito; había que acotarlo", explican las citadas fuentes ministeriales, que insisten en que la decisión de continuar o no con un desahucio siempre va a quedar en manos de un juez, que resolverá de manera ponderada y proporcional, en cada caso.
Así, y según este texto, cuya vigencia se restringe al periodo del estado de alarma, "se faculta al juez para que considere de manera ponderada y proporcional la paralización o no del lanzamiento después de escuchar a los servicios sociales, para que pueda determinar si están implicadas personas vulnerables", añaden las mismas fuentes.
Críticas a la modificación
La modificación llevada a cabo por el Gobierno ha provocado una fuerte polémica ya que la medida ha sido interpretada por determinados grupos como "una incitación a la ocupación de viviendas vacías". Así lo considera, por ejemplo, el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo, quien ha señalado que el Gobierno, con estos cambios normativos,está "abriendo la puerta a la ocupación de viviendas vacías" de grandes tenedores de vivienda, personas físicas o jurídicas, al quitar la figura del delito, como puede ser el de usurpación, para que un juez pueda suspender el lanzamiento.
También han mostrado su rechado a la modificación la Asociación de Promotores Constructores de España (APCEspaña) y la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (ASVAL), que señalan que la modificación de este decreto "es un paso más hacia la protección de la ocupación ilegal, que genera graves problemas sociales y económicos".
"Con este cambio, se suspende la paralización del desahucio aún en el caso de que haya delito, limitando la paralización del mismo a los casos en los que haya violencia o intimidación sobre las personas", aseguran, y señalan que la limitación "carece de todo sentido", sobre todo teniendo en cuenta que la mayor parte de las ocupaciones ilegales se producen en viviendas que se encuentran vacías.
"No se debe confundir, ni mucho menos equiparar, la necesaria protección de los vulnerables en circunstancias de excepcionalidad con avalar desde la Administración Pública a la ocupación ilegal", explican.
Inmuebles de personas físicas o jurídicas
El decreto-ley sobre consumidores vulnerables modifica también la norma anterior que regulaba la excepción de la suspensión de desahucios en el caso de que la entrada o permanencia en la vivienda se hubiera producido "en un inmueble de propiedad de una persona jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".
La nueva redacción incluye las ocupaciones en inmuebles propiedad de personas físicas y queda como sigue: "Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada".
El decreto-ley publicado justifica estas modificaciones en la "necesidad de dar cobertura inmediata a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda"