Quién puede beneficiarse de la moratoria de hipotecas y servicios básicos


Las entidades implementarán la moratoria en un plazo máximo de 15 días
La medida afecta a las hipotecas sobre vivienda habitual
Los beneficiarios de la moraatoria tienen que cumplir cuatro requisitos
Desde este jueves 19 de marzo podrá solicitarse la moratoria en el pago de la hipoteca para las personas más vulnerables frente a las consecuencias económicas de la crisis del coronavirus, tal y como se recoge en el real decreto-ley de medidas extraordinarias aprobado por el Gobierno.
La moratoria se aplicará a los préstamos hipotecarios cuyo deudor cumpla determinados supuestos de vulnerabilidad económica (igualmente para los avalistas del deudor principal), respecto de su vivienda habitual. El Ejecutivo, que apuesta por que la crisis provocada por el Covid-19 sea temporal, busca garantizar el derecho a la vivienda de los más vulnerabes. La moratoria también aplicará a los servicios básicos como agua, luz y gas.
¿Quién se pueden beneficiar?
El documento que regula las condiciones de la moratoria establece que se podrán beneficiar de esta medida quienes cumplan las siguientes cuatro condiciones.
- Situación laboral: Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo por culpa de la epidemia. O, en el caso de un empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas como consecuencia del Covid-19.
- Ingresos: Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
El IPREM son 538 euros, así que con carácter general podrán solicitar la moratoria si en el hogar se ingresó menos de 1.614 euros en febrero. Ese límite se amplía si la unidad familiar tiene hijos a su cargo o una persona mayor de 65 años. - Gastos: Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, supongan el 35% o más de los ingresos netos del hogar.
- Causa Covid-19: Que, por la crisis del coronavirus, haya aumentado el esfuerzo económico para mantener la vivienda. Bien porque la carga hipotecaria sobre la renta haya crecido o porque se haya registrado una caída de, al menos, el 40% de las ventas si es un empresario.
¿Cómo se tramita?
Quienes cumplan con los requisitos anteriores tendrán que acreditarlo ante la entidad con la que mantienen el crédito hipotecario presentando los siguientes documentos:
- Si están en situación de desempleo, con el certificado de la entidad gestora de las prestaciones, donde figure la cuantía mensual percibida.
- En caso de cese de actividad de trabajadores autónomos, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- Número de personas que habitan la vivienda con libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. También se necesitará certificado de empadronamiento (del momento actual y de los seis meses anteriores), y en los casos que sea necesario, la declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad.
- Titularidad de los bienes: nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar, las escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
- Declaración responsable del deudor de que cumple con los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
¿Cuándo se concede?
Quienes puedan beneficiarse de la moratoria tienen de plazo para realizar su solicitud hasta 15 días después de del fin de la vigencia del real-decreto ley, que en principio es de un mes, pero que podría ser prorrogable. Esto quiere decir que, en principio se podría solicitar hasta el próximo 3 de mayo.
Una vez que se haya solicitado las entidades tienen un plazo máximo 15 días para implementarla. Una vez que haya sido concedida estas tendrán que comunicar al Banco de España la existencia de la moratoria y su duración, para que no sea necesario realizar provisiones que cubran los impagos.
¿Qué pasa con los alquileres?
Quienes viven de alquiler son los grandes olvidados del conjunto de medidas aprobado para reducir el impacto de la crisis del coronavirus. Así el sindicato de inquilinos de Madrid y Barcelona ha denunciado que el Gobierno haya abandonado a las familias, autónomos y pequeños comercios que tienen que pagar el alquiler y prevé que esto va a desembocar en una situación de "impagos masivos”.
En cualquier caso la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha asegurado este miércoles en que las medidas aprobadas hasta ahora "no suponen un punto y final", pues se irán aprobando otras nuevas a medida que se vayan necesitando. En este sentido, no ha descartado que en los próximos días se pueda aprobar una moratoria en el pago de los alquileres o nuevas medidas para los autónomos que impliquen exenciones de cotizaciones.