Qué hacer si te ocupan la casa

La policía tiene un estrecho margen de actuación: sólo pueden desalojarlos si los sorprenden entrando en la vivienda
Cuando han cambiado la cerradura, los ‘okupas’ ya han constituido la morada, de modo que si el propietario entra estaría cometiendo un delito
Estos fenómenos se suelen dar en las viviendas vacías y que son propiedad de personas jurídicas, como las entidades financieras
La preocupación por la ocupación de viviendas ha ido en aumento durante este año. Hay quien incluso, producto de la angustia, trata de evitar dejar la casa vacía por si alguien aprovecha ese instante para entrar en el domicilio. Lo cierto es que, en realidad, la mayoría de las viviendas ocupadas son inmuebles vacíos o que pertenecen a entidades financieras. Este fenómeno se suele dar en muy pocos casos en viviendas habituales. Del 2015 al 2019, las denuncias por ‘okupación’ han aumentado un 40%, según datos del Ministerio del Interior. En comparación con el primer semestre del año pasado, las ‘okupaciones’ registradas por la policía se han incrementado un 5% en los primeros meses de 2020. Seguramente, te estarás preguntando: y en el caso de que me ocuparan mi domicilio, ¿qué tendría que hacer? En este artículo, te contamos los pasos a seguir:
En primer término, es fundamental saber que, una vez los ‘okupas’ han cambiado la cerradura de la casa, el propietario ya no puede acceder a ella, porque el ‘okupa’ ya ha constituido su morada. El artículo 18.2 de la Constitución española dice que cualquier domicilio “es inviolable”. Así pues, si el propietario entrara en la vivienda en este contexto, recaería sobre él un delito de allanamiento de morada, tipificado en el artículo 202 del Código Penal. Este delito está castigado con una pena de prisión que va de los 6 meses a los 2 años. Cuando la cerradura se ha cambiado, se considera que el ‘okupa’ tiene la posesión del inmueble y que cualquier otra persona, aunque sea el propietario, no puede acceder porque estaría violentando el espacio del otro.
El falso mito de las 24 horas
Por otro lado, lo lógico sería pensar que la Policía puede intervenir, pero la realidad es que tampoco podría acceder a la vivienda sin el permiso del ‘okupa’. Si algún miembro del cuerpo policial lo hiciera, estaría cometiendo un delito de violación de domicilio, castigado con una multa de seis a doce meses y con una inhabilitación para ejercer su cargo que oscilaría de los dos a los seis años, tal y como recoge el artículo 534 del Código Penal.
Así pues, si la cerradura ya ha sido reemplazada, independientemente de las horas que hayan pasado, las fuerzas y cuerpos de seguridad ya no están facultados para intervenir. En todo caso, sí que podrían proceder a una intervención de desalojo si se sorprendiera a los ‘okupas’ en el momento en el que realizan la entrada al domicilio.
Vías a seguir: civil y penal
Si todavía no se ha producido el cambio de cerradura, sino que lo están forzando, en este caso hay que optar por la vía penal y acudir a la policía a denunciar la comisión de un delito de allanamiento de morada. En ese estrecho margen, la autoridad policial puede personarse, actuar y desalojar.
En el supuesto de que ya no haya margen para volver a entrar al domicilio del cual se es titular, otra opción que tampoco debe contemplarse es la desconexión de los suministros de electricidad y agua, porque también es delito. Josep Comas, abogado especializado en Derecho Inmobiliario, explica a NIUS que “desde un punto de vista práctico, mi consejo es ir directamente al juzgado y proceder a la vía civil instando a un desahucio por precario”.
Para hacerlo, hay que ir a un juzgado de primera instancia. En esta situación, este trámite es, seguramente, “el más rápido”, según Comas. “El juez deberá admitir (o no) a trámite la demanda, en un plazo de uno o dos meses requerirá a los ‘okupas’ que acrediten si son propietarios de esa vivienda y, si no lo acreditan, se procede al desahucio”. El abogado dice que el proceso puede resolverse “en un periodo de tres a cuatro meses”.
Josep Comas detalla que esta vía se aceleró en 2018 a través de la aprobación del ‘desahucio exprés’ para estos casos. Para solicitar un desahucio por precario, se necesitará abogado y procurador y se fundamenta en la tutela sumarísima de la posesión, recogida en el artículo 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otro lado, si la persona prefiriera ir por la vía penal, la denuncia por la comisión de un delito de allanamiento de morada se debe interponer en sede policial. En 2015, con una reforma del Código Penal, la ‘okupación’ pasó de ser considerada falta a un delito leve. En este contexto, el procedimiento penal no tiene fase de instrucción, por lo que no se puede solicitar el desalojamiento de los ‘okupas’ de tu domicilio como medida cautelar. Si se ejecuta esta vía penal, los agentes policiales pueden personarse en la vivienda e identificar a los ‘okupas’, pero no tendrán más margen de maniobra. Todo el proceso se puede alargar más de un año.
Por qué no suelen ocupar viviendas habituales
Cabe resaltar que, en todo este entramado, es vital la diferencia entre domicilio e inmueble. En un sentido jurídico, el domicilio es el espacio donde una persona tiene fijada su residencia, con el ánimo de quedarse en este sitio. En cambio, un inmueble se concibe como una vivienda que no se puede trasladar sin sufrir daños porque forma parte de un terreno. En definitiva, una vivienda de segunda residencia o una vacía puede ser considerada un inmueble.
Uno de los principales motivos es evitar los conflictos de convivencia que se derivan de una ‘okupación’ de una vivienda habitual. Aunque no se cuenta con datos precisos sobre ello, se suelen fijar más en inmuebles vacíos o de segunda residencia y, sobre todo, que sean propiedad de personas jurídicas (es decir, empresas, administraciones o bancos). Esto se debe al hecho de que, por ejemplo, los bancos suelen tardar más tiempo en notificar o conocer que una de las muchas viviendas que poseen está ‘okupada’.
Para más inri, los procesos tanto por vía penal como civil son más lentos cuando la propiedad recae en una persona jurídica. La aprobación del desalojo exprés, tramitada en 2018, se hizo para las personas físicas, por lo que “una demanda de desahucio por precario puede llegar a ser resuelta en más de un año si los propietarios son empresas o bancos”, dice Josep Comas.
También se dan casos de personas que hacen negocio con la ‘okupación’. Su ‘modus operandi’ consiste en entrar en la vivienda, cambiar la cerradura, hacer un contrato falso con alguien que supuestamente les alquila ese inmueble y ellos les dan las llaves que se ajustan a la cerradura nueva. Consecuentemente, las personas que acaban entrando a vivir en la vivienda también resultan ser víctimas de esta jugada.
Herramientas de prevención
Disponer de estas herramientas es muy necesario en el caso de las viviendas en las que no habita nadie durante una buena parte del año. Un buen consejo puede ser alquilarla para que no se quede vacía. Hay países que multan a los propietarios que tienen viviendas deshabitadas. Si por los motivos que sea no se quiere alquilar, una buena opción es hablar con algún vecino o vecina para que suba las persianas o recoja el correo y evitar así la sensación de que la vivienda está vacía. Otra opción pasa por instalar una alarma.
Cómo se actúa en otros países
En el Reino Unido, la ‘okupación’ se considera un delito penal y se pena con hasta seis meses de cárcel. Los propietarios pueden denunciar la ocupación ilegal, los agentes la verifican y, si consiguen probar que los ‘okupas’ pretendían instalarse para que se convirtiera en su residencia, pueden detenerlos.
En Italia, el proceso judicial suele ser más rápido, de modo que el juez ordena el desalojo y puede imponer que los ‘okupas’ se vean obligados a abonar económicamente los daños producidos en la vivienda.
En Francia, si la intrusión ha ocurrido hace menos de 48 horas, no hace falta autorización judicial para el desalojo. Cuando ya han transcurrido más de dos días, es cuando hay que denunciar y esperar a que el juez dé luz verde.
Finalmente, en Dinamarca, si se acude a la policía y se puede demostrar quién es el propietario, también se los desaloja. Por otro lado, en el país danés se multa a aquellos propietarios que tienen casas vacías.