Un profesor de Sevilla podrá disfrutar el permiso de lactancia que la Junta solo reconoció a su pareja, también docente


Educación veta a su plantilla de trabajadores el derecho al disfrute del permiso de lactancia a ambos progenitores
CSIF exige la modificación de esta normativa autonómica y que niega "sistemáticamente estos permisos"
El Juzgado anula la resolución de la Junta y reconoce el permiso como "derecho individual" del recurrente
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Sevilla ha concedido el permiso de lactancia a un funcionario docente al que la Junta de Andalucía se lo había negado previamente impidiendo que ambos progenitores disfrutaran de este derecho.
En una sentencia dictada el pasado 29 de junio y dada a conocer este miércoles por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) de Andalucía, el Juzgado anula la resolución de la Junta, que fue recurrida por el docente afectado, y declara el derecho del recurrente al permiso de lactancia solicitado, que se reconoce además como "un derecho individual".
Estima así recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía en Cádiz (donde tiene su plaza el docente afectado) en la que, con fecha del 22 de febrero de 2021, le denegaba el permiso de lactancia.
La sentencia indica que se trata de "un derecho individual del funcionario, no sometido a la condición exigida en la resolución recurrida, que se basa en la aplicación de una instrucción contraria al contenido de la norma", en referencia a la circular de 11 de julio de 2021 de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación.
El área de Igualdad de CSIF exige la modificación de esa normativa autonómica a la que se acoge la administración educativa para negar "sistemáticamente estos permisos", porque, según el sindicato, contraviene normas de rango superior y obliga al progenitor que disfrute del permiso de lactancia a justificar que la otra persona titular del derecho, es decir, el otro progenitor, no disfruta de su derecho.
"Con lo que esta consejería veta a su plantilla de trabajadores el derecho al disfrute del permiso de lactancia a ambos progenitores, limitando este reconocimiento a sólo uno de ellos", señala.
La secretaria de Igualdad, Acción Social y Responsabilidad Social Corporativa de CSIF-A, Carmen Alguacil, ha valorado el contenido de esta sentencia y ha recordado que la central sindical ya presentó en su día un escrito ante la Consejería de Educación en el que solicita la revisión y modificación del artículo 7 de la mencionada circular por contradecir normativa de rango superior y suponer una limitación a los derechos consolidados por los empleados públicos.
A juicio de CSIF, la sentencia, contra la que no cabe recurso de apelación, "marca un camino y reconoce como derecho individual el permiso de lactancia para ambos progenitores".
“Se trata de un caso que supone un ejemplo y un referente de aquellos solicitantes que han visto vulnerados sus derechos durante mucho tiempo, un derecho ya irrecuperable para el trabajador", según el sindicato, que insta a la Junta a que asuma su error y modifique su norma ajustándola a la normativa superior "con la máxima celeridad para no continuar denegando sistemáticamente este derecho fundamental a sus empleados".
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