Condenado en Sevilla a ocho años de cárcel por violar cuatro veces a su prima menor

El chico de 20 años agredió sexualmente a la niña de 16 en casa de la abuela de ambos
En la sentencia se ha aplicado la nueva ley: la anterior fiajaba dos años más mínimo
Condenado a 10 años de cárcel en Pontevedra por abusar sexualmente de su prima menor
Un joven de 20 años ha sido condenado a ocho años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual. La Audiencia de Sevilla emitió la sentencia el 1 de diciembre del 2022, recogida por Europa Press.
La víctima fue su propia prima de 16 años y los hechos se produjeron en la vivienda de la abuela de ambos, de 96 años cuando ocurrió todo, en agosto del 2019. Según se detalla, violó a la niña "al menos" cuatro veces.
El acusado, C.Z.S. "aprovechando que coincidía" con ella en la casa, "mantuvo relaciones sexuales con penetración vaginal sin que mediara consentimiento y logrando doblegar su voluntad haciendo uso de la fuerza física".
Además, la amenazaba a "que no contara nada a nadie". En el fallo se describen cómo fueron esas violaciones y, por ejemplo, en una de ellas abordó a su prima "por la fuerza y pese a que ella le daba patadas".
Después de tumbarla en el sofá, la penetró por vía vaginal. En otra ocasión, le produjo daños en sus genitales y en una tercera vez, la chica "intentó encerrarse en el baño" para impedir la violación.
Pero el condenado se valió de nuevo de la "fuerza" para volver a conseguir su objetivo. Aunque hubo "versiones contradictorias" expuestas sobre los hechos por la víctima denunciante y el acusado, el tribunal expone que el testimonio de la joven "ha sido persistente en la narración de los episodios".
No hay "indicios de actitud engañosa"
Además, existe un "informe psicológico que concluye un pronunciamiento favorable a la credibilidad del testimonio de la menor". Se descartan así "indicios de actitud engañosa y de mediatización".
"Estas conclusiones incluyen la apreciación personal y directa de un estado ansioso depresivo en la menor, compatible con el contenido de sus manifestaciones", señala la sentencia. También hay "elementos que corroboran" la versión, como una profesora.
A ella, la chica le "reveló" lo ocurrido, "en una charla en el colegio sobre violencia de género, iniciándose el protocolo correspondiente". Igualmente declaró como testigo la entonces pareja de la víctima, a la que contó lo que había sufrido.
En el fallo se especifica como "elemento periférico de corroboración" unos "pantallazos" de mensajes que el acusado envió por el móvil el 23 de agosto, "cuando él no estaba en la Península".
"Requiere de manera insistente a la joven para que acceda a sus propósitos sexuales y le anuncia que se dirige a la casa donde ella está, a pesar de que ella se niega" a todo lo que le pide.
La nueva ley fija dos años menos que la anterior
Debido a la vigencia de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (conocida como la del 'solo sí es sí'), estos hechos encajan en una tipificación con una horquilla de penas de entre cuatro y doce años de prisión.
Ello supone dos años menos en la condena mínima, ya que con la anterior norma figuraba para este tipo de delitos "seis" años. Sin embargo, con la actual se unifican abuso y agresión en un solo tipo.
Además, con la máxima de que en una colisión entre dos normas penales de vigencia temporal diferente, debe aplicarse la pena más favorable para el reo. Así que la Audiencia condena al chico a ocho años y un día.
Igualmente le impone diez años de prohibición de acercarse a ella o comunicarse, otros cinco de libertad vigilada tras salir del centro penitenciario y 13 años de inhabilitación para empleo o actividad que implique contacto directo con menores. También deberá indemnizar a su prima con 6.000 euros.