El TSJC confirma el 25 % de castellano en un grupo de la escuela de Canet

"No comporta una lesión eventualmente irreparable de un supuesto derecho de los alumnos a una enseñanza monolingüe vehicular", justifica el fallo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestima el recurso de reposición de varias familias que se oponían
Cataluña aprueba un decreto 'in extremis' para esquivar el 25% del castellano en las aulas
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado las medidas cautelares de un 25 % de castellano que fijó en un grupo de la escuela Turó del Drac de Canet de Mar al desestimar el recurso de reposición de una serie de familias del centro que se oponían y pedían su revocación.
Lo ocurrido en dicho centro conllevó hasta pintadas y tuits hacia la familia que pedía ese idioma, algo que obligó a un juez a ordenar su protección incluso. Ahora, la justicia vuelve a decidir sobre el caso, después de que en marzo ya denegase levantar esas medidas. Además, el TSJC ordenó esta aplicación en todas las escuelas.
Sin "lesión eventualmente irreparable de un supuesto derecho"
Desde el TSJC se ha recordado en el auto para desestimar el recurso que la interlocutoria que se quería revocar reflejó los criterios que es necesario considerar en orden a la adopción de medidas cautelares y que valoró los precedentes relativos al uso de las dos lenguas como la sentencia en referencia al conjunto del sistema educativo catalán.
Por tanto, el tribunal asegura que la jurisprudencia "ha descartado que concurra en los alumnos un derecho subjetivo, de forma que no se puede deducir que la aplicación del sistema de conjunción lingüística comporte una lesión eventualmente irreparable de un supuesto derecho de los alumnos a una enseñanza monolingüe vehicular".

Las familias sostenían en su recurso que "no se ha llegado a una normalización lingüística plena, que la escuela actúa como único motor en este sentido, y que el sistema monolingües es más efectivo para asegurar el conocimiento de las dos lenguas oficiales".
Según defendían, la interlocutoria infringía un artículo del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los demandantes sostenían así que "no se puede identificar una apariencia de buen derecho" en el caso de Turó del Drac. Señalaban que "no es conforme" con el artículo 3 de la Constitución y el Estatut de Cataluña, que reconoce el derecho de los alumnos a recibir la educación en catalán y no ser separados en grupos o centros por razón de lengua.