Dos años y medio de cárcel a un violador de Girona que pidió retrasar el juicio para que se le aplicara la ley del 'solo sí es sí'


La Audiencia de Girona condena a dos años y seis meses de cárcel al acusado de una violación en Blanes, para el que la Fiscalía pedía 12 años
En la sentencia remarcan que la nueva ley "es más beneficiosa para el acusado"
Igualdad envió al Congreso un informe que justificaba la reducción de algunas penas en la ley del 'solo sí es sí'
La Audiencia de Girona ha condenado a dos años y medio de cárcel a un violador por una agresión sexual para quien la fiscalía pedía doce años en la primera sentencia dictada en Cataluña en aplicación de la ley del "sólo sí es sí".
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), se han contemplado dilaciones indebidas y reparación del daño por parte del condenado, al que absuelve de vejaciones injustas.
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Los magistrados han expresado, sobre la acusación de agresión sexual, que "necesariamente la sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa claramente para el reo al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito".
Proporcionalidad de las penas
La sentencia recoge que "la obligación constitucional del legislador con el principio de proporcionalidad de las penas, cuando obra en pos de la voluntaria unificación de todas las conductas que supongan atentados contra la libertad sexual" sin que se ofrezcan "reglas penalógicas para la diferenciación de unas y otras, ha provocado una lectura a la baja".
La conclusión es que se ha rebajado la condena respecto a "los mínimos que antes contemplaba la ley para las agresiones sexuales producidas con violencia o intimidación, pues a la par contempla supuestos que antes eran abusos sexuales por la obtención de un consentimiento viciado".
El hombre que se sentaba en el banquillo estaba acusado de violar a su expareja en Blanes en 2018 en el marco de una discusión en la que la agarró por el brazo, la tiró al suelo y la penetró contra su voluntad mientras la insultaba, por lo que fiscalía reclamaba inicialmente doce años de cárcel.
Ahora, los magistrados de la Audiencia de Girona precisan que, como "la meritada violencia fue anterior y no coetánea a la penetración, valiéndose de la primera fuerza para obtener una falta de resistencia que se estimaba inútil" la pena final es de dos años y medio de cárcel.
Orden de alejamiento
Además, se impone una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima de cinco años y el pago de una indemnización de 20.245 euros.
El condenado por violación y lesiones iba a ser juzgado el pasado 10 de octubre en la Audiencia de Girona, pero la vista se suspendió a petición de la defensa a la espera de la entrada en vigor de la ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la de "sólo sí es sí".
Fiscalía y acusación particular no se opusieron a esa reclamación de aplazamiento y el acusado había consignado en el juzgado 10.000 euros para obtener una pena mínima por la agresión bajo los parámetros de la nueva legislación con ese atenuante finalmente aplicado de reparación del daño.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, que deberá presentarse en un plazo de diez días.