El Supremo eleva las indemnizaciones a 14 familiares de víctimas del siniestro de Germanwings


El Supremo incrementa las indemnizaciones en un 50% sobre el baremo para 14 familiares
Considera que el siniestro no fue accidental porque se debió a la acción deliberada del copiloto del avión
Se cumplen 38 años del brutal siniestro aéreo en el que murieron 148 personas al estrellarse su avión en el monte Oiz
El Tribunal Supremo ha elevado la cuantía de las indemnizaciones que cobrarán 14 familiares de varios fallecidos en el accidente aéreo en el que, el 24 de marzo de 2015, murieron las 150 personas que viajaban de Barcelona a Düsseldorf al estrellar el copiloto intencionadamente un avión de la compañía Germanwings en los Alpes franceses.
En la sentencia, el tribunal considera que el incremento sobre la indemnización resultante de la aplicación del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, debe ser del 50%.
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La Sala ha estimado el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por estas 14 familias en el que alegaban, entre otros motivos, que la Audiencia de Barcelona "había vulnerado el principio de total indemnidad del perjudicado" al utilizar esta ley para fijar la cuantía de las indemnizaciones. Además, los familiares han alegado que las indemnizaciones eran "arbitrarias e injustificadamente reducidas".
Como criterio orientativo, la sentencia recurrida utilizó el citado baremo y aplicó el 25% previsto para la concurrencia de circunstancias excepcionales y un incremento adicional de un 20% en los supuestos en los que la víctima del siniestro conviviera con los perjudicados, y de un 10% en los casos en los que no se constatara esa convivencia.
Siniestro catastrófico
Para el Supremo, la utilización de ese baremo "no es, en sí, contrario al principio de indemnidad del perjudicado", pero subrayan que el porcentaje de incremento aplicado respecto de las cuantías que resultarían de aplicación del mismo sí que vulnera el principio de total indemnidad del perjudicado denunciado en su recurso por las familias, y lo eleva al 50%.
También han añadido que un porcentaje tan exiguo de incremento de la indemnización respecto de la aplicación de dicho baremo supone que "esta indemnización apenas se diferencia de la que procedería conceder en un supuesto de accidente de circulación de vehículos de motor".
"No se resarce, por tanto, el duelo patológico propio de la pérdida de un ser querido en un siniestro de estas características, de carácter catastrófico y connotado de circunstancias extremadamente dolorosas, más aún en un caso como el que es objeto de este litigio, en que el siniestro no fue accidental, sino que se debió a la acción deliberada de uno de los miembros de la tripulación", han zanjado.