De Wert a Celaá: el cambio de ley educativa no deja sin efecto la sentencia sobre el castellano en Cataluña


Fuentes del Ministerio de Educación inciden en que "no tiene nada que ver" la ley que esté en vigor
La Generalitat acusa a los jueces de decidir en base a la LOMCE del PP ya que la sentencia corresponde a 2019
Para cumplirla, los centros deben impartir una asignatura troncal en castellano además de Lengua
Casado, Aragonès, Arrimadas, Abascal... pocos han desaprovechado la ocasión para hacer de Cataluña una nueva arma arrojadiza. Unos para exigir un nuevo 155 —esta vez, en materia educativa— y otros para reclamar la independencia. El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de los centros educativos públicos de la comunidad a impartir al menos un 25 % de las clases en castellano, cosa que ha dado lugar a la verborrea política de unos y otros sin esclarecer el impacto final que tendrá en las escuelas catalanas.
La Generalitat ha asegurado que no acatará la sentencia —"el catalán no se toca", en palabras del president— y ha pedido por carta a los directores de los centros que no hagan cambios en su proyecto educativo. La decisión de los jueces carece de fundamento, dicen, ya que confirman la que tomaron los del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuando estaba en vigor la anterior ley educativa y no la actual; una "anomalía" según el Govern.
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Fuentes del Ministerio de Educación lo niegan. "No tiene nada que ver", aseguran. "La vehicularidad que fijaba la LOMCE o ley Wert es un argumento sin efecto, lo que vale es lo que dice la Constitución, que transfiere la competencia en educación a las comunidades y dicta que los españoles deben conocer las dos lenguas oficiales en caso de las comunidades bilingües". Algo recogido por la LOMLOE, que elimina el término de 'lengua vehicular' e indica que los estudiantes deben adquirir las competencias necesarias para dominar ambas lenguas.
El model lingüístic de l'escola catalana fomenta la cohesió social i la igualtat d'oportunitats. Precisament per això cal incrementar la presència del català a les escoles, garantint-ne l'aprenentatge i potenciant-ne l'ús social.
— Pere Aragonès i Garcia 🎗 (@perearagones) 24 de noviembre de 2021
El català no es toca, ni a l'escola ni enlloc. pic.twitter.com/QjsHREfjbW
En este sentido, las mismas fuentes inciden en que ya hay sentencias judiciales emitidas con la conocida como ley Celaá que indican que el cambio de ley no afecta a la convivencia entre las lenguas oficiales de una misma comunidad. Estas corresponden a primera instancia y aún cabe recurso contra ellas; la del castellano en Cataluña ha sido la primera en convertirse en firme.
Impartir una asignatura troncal en castellano, además de la propia de Lengua
Tras conocer la providencia del Supremo, el siguiente paso es que el TSJC se la comunique a la Generalitat y solicite la ejecución de la sentencia. La administración catalana puede solicitar información al tribunal sobre cómo hacerlo o puede declararse insumisa, algo que, si se traduce en el desacato, puede suponer un presunto delito de desobediencia.
Sin embargo y a pesar de los sucesivos reproches y amenazas políticas, la sentencia tan solo supone impartir una asignatura troncal en castellano además de la propia de Lengua. La inmersión lingüística, que cuenta con un gran apoyo educativo y social, permite a los centros adaptarse a las necesidades pedagógicas del barrio en el que se asientan y la cumplen en líneas generales.
Sánchez debe hacer cumplir la sentencia sobre el castellano en Cataluña.
— Pablo Casado Blanco (@pablocasado_) 24 de noviembre de 2021
Si la Generalitat sigue en rebeldía ofrecemos los votos para aplicar un 155 en la competencia educativa, que es titularidad estatal.
Que recuerde que González lo inició en 1989 en Canarias por la fiscalidad. pic.twitter.com/mbytBsEdVO
Verificar que esto es así corresponde a la Inspecció d'Educació y, en caso de que haya alumnos que no consigan entender, hablar y escribir en ambas lenguas, la LOMLOE contempla destinar recursos de refuerzo para ello; ya sea para estudiantes que no dominan el castellano o aquellos a los que se les resiste el catalán. Y en los mismos términos se expresa la LEC, la ley de educación de la comunidad.
De esta forma:
- Los jueces han basado el mínimo del 25 % en base a jurisprudencia y tras analizar el Estatut d'Autonomia, las diferentes leyes educativas, sentencias del Tribunal Constitucional y datos del Departament d'Educació.
- Que haya una u otra ley educativa en vigor en el momento en que se emite la sentencia no influye en su ejecución.
- La ejecución de la sentencia depende únicamente de la Generalitat y no del Gobierno, ya que no le corresponden a este último las competencias en Educación.
- Para cumplirla, basta con que las escuelas impartan una asignatura troncal en castellano además de la propia de Lengua, algo que se cumple en términos generales.
- La ley Celaá y la Llei d'Educació de Catalunya indican que todos los alumnos deben dominar ambos idiomas y fijan recursos de refuerzo en los casos en los que no se consiga.
El 25 % ya sea en castellano o en catalán
Los jueces han fijado dicha presencia mínima en las clases tras analizar varias sentencias del Tribunal Constitucional, las leyes educativas aprobadas en el Congreso y en el Parlament así como el Estatut d'Autonomia y datos del Departament d'Educació.
En este sentido, la sentencia del TSJC ratificada por el Alto Tribunal indica que la imposición del 25 % busca blindar los dos idiomas: también obliga a aquellos centros que basen su modelo educativo en la lengua de Cervantes a impartir un cuarto de las lecciones en la de Pompeu Fabra.
"Lo que hace el Supremo es devolver la pelota a la Generalitat y al TSJC, y el Ministerio no podría hacer nada aunque quisiera", concluyen fuentes de la oficina de Isabel Celaá, que aseguran respetar la sentencia y confiar en que todas las administraciones públicas del estado las cumplen.