Un juzgado de Vitoria anula el Plan de Euskera en Lanbide al no ser negociado con los sindicatos


La sentencia señala que se ha "vulnerado" el derecho a la negociación colectiva y estima el recurso presentado por CCOO
El juez explica que el plan llegará afectar a las condiciones de trabajo de una parte significativa de la plantilla
Lambide argumentaba que el plan no tiene repercusión en las condiciones de trabajo
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz ha declarado nulo el 'Plan de Normalización del Uso del Euskera de Lanbide 2018/2020' al considerar que los responsables del Servicio Vasco de Empleo incurrieron en una "vulneración" del derecho a la negociación colectiva, al no haber negociado este documento con la representación sindical.
La sentencia, firmada por el magistrado Luis Ángel Garrido Bengoechea y con fecha de 3 de mayo de este año, da la razón a un recurso presentado por CCOO contra la desestimación de un recurso anterior presentado por este sindicato contra el 'Plan de Normalización del Uso del Euskera de Lanbide 2018/2020'.
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Incumplimiento de la de la Constitución
La resolución del juez Garrido, que puede ser recurrida, recuerda que CCOO alegaba en su escrito que el plan debe ser considerado "nulo" por infringir el artículo 28 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 11/85 "por ausencia de negociación con los sindicatos, tratándose de un acuerdo que ha de ser objeto de negociación".
Por su parte, la representación de Lanbide argumentaba que el plan recurrido "no ha sido objeto de negociación específica al no tener repercusión en las condiciones de trabajo ni recoger perfiles ni preceptividades". Asimismo, el Servicio Vasco de Empleo indicaba que el Plan General de Normalización del uso del Euskera en el Gobierno Vasco "sí fue objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General de la Comunidad Autónoma".
El juez indica que el 'Plan de Normalización del Uso del Euskera de Lanbide 2018/2020' "diseña un marco de actuación que exigirá una concreción posterior, aun cuando no establece concretos perfiles ni concretas fechas de preceptividad".
El plan afectaría a casi un 10% de la plantilla
No obstante, precisa que "este marco tiene incidencia en las condiciones de trabajo de los empleados públicos de Lanbide". De esa forma, el juez indica que el plan establece "la necesidad de avanzar 15 puntos en el euskera como lengua de trabajo y que el documento constata que "se habrá de pasar de un 60,48% a un 69,86% de preceptividad".
"Ciertamente, no se concreta a qué puestos afectaría esta previsión de forma específica, pero es claro que llega a afectar a casi un diez por ciento de la plantilla", explica el magistrado.
El juez Garrido destaca que, por todo ello, "el plan llegará afectar a las condiciones de trabajo de una parte significativa de la plantilla", por lo que "debió haberse negociado de buena fe por la Administración demandada, lo que no ha ocurrido".
De esa forma, en la sentencia se estima el recurso de CCOO y se declara la "nulidad" del plan por la "vulneración" del artículo 28 de la Constitución Española, "en su vertiente del derecho a la negociación colectiva".