Primera rebaja con la ley 'sí es sí' en Guipúzcoa: de 6 años a 4 años a un condenado por violación en Zarauz

La Audiencia de Gipuzkoa ha rebajado de 6 a 4 años la pena impuesta a un joven que fue condenado por violación a una menor durante las fiestas de Zarautz de 2017
El mismo tribunal ha denegado la rebaja de pena a un hombre que violó a su compañera de piso en San Sebastián en 2019
Una menor de 14 años denuncia una violación en San Sebastián
La Audiencia de Gipuzkoa ha rebajado de 6 a 4 años la pena impuesta a un joven condenado por violar a una menor en las fiestas de Zarautz de 2017.
El agresor sexual es un vecino de esta localidad, que entonces tenía 18 años. Fue condenado por violar a una menor de 16 a la que conoció en un bar y después agredió en una casa abandonada del municipio.
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Se trata esta de la primera revisión a la baja que emite el tribunal guipuzcoano en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.
Según la sentencia, que adelanta el Diario Vasco, el tribunal, indica en su resolución que durante el juicio celebrado en 2020 se le impuso la pena mínima de la horquilla de la normativa antigua (seis años), mientras que ahora, con la nueva legislación, es de los 4 años.
Por otro lado, la Audiencia no modifica el resto de penas impuestas como la libertad vigilada durante 6 años, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o de comunicarse con ella en un plazo de 10 años.
No reducen al pena a un condenado por violar a su compañera de piso
El mismo tribunal ha denegado la rebaja de pena solicitada a un condenado por violar a su compañera de piso en San Sebastián en 2019.
En un auto fechado el pasado día 19 de enero, la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa recuerda que el hombre fue condenado el mes de junio de 2022 como autor de un delito de agresión sexual a siete años de prisión. Su defensa presentó en noviembre alegaciones para, con la entrada en vigor de la nueva ley del "Sólo sí es sí", se rebajase la pena impuesta hasta los cinco años.
El tribunal señala que bajo la nueva regulación, en la que la pena mínima imponible es de cuatro años de prisión y la máxima de 12, se impuso la situada "en la mitad inferior, es decir, que en modo alguno puede entenderse desproporcionada, por excesiva, conforme al nuevo marco penal que sería aplicable".
Así, incide en que en el caso analizado "concurría violencia física y también un aprovechamiento del estado de aturdimiento en el que se encontraba la víctima", al que el condenado "no era ajeno".
De esta forma, el tribunal, "valorando el conjunto de las circunstancias concurrentes", entendió que "la fijación de la pena de prisión en 7 años de duración era ajustada al desvalor de la acción cometida por el condenado" y, por consiguiente, la Audiencia de Gipuzkoa entiende que la pena de prisión impuesta "debe ser mantenida y no procede la rebaja penalógica interesada".