Culpable de homicidio la mujer que mató y descuartizó a su pareja en Barakaldo

Un jurado popular le ha declarado culpable de homicidio con la agravante de parestesco
Según la Fiscalía, la acusada mató a su pareja con un cuchillo y luego "habría troceado el cuerpo con un hacha"
Las piernas de la víctima fueron encontradas en una zona de Rontegi no así el resto del cuerpo que no ha sido encontrado
Un jurado popular ha declarado culpable de homicidio con la agravante de parentesco, pero sin alevosía, a la mujer acusada de matar y descuartizar en BaraKaldo (Vizcaya) en 2020 a su pareja, un hombre de 62 años con el que mantenía una relación, un delito por el que Ministerio Fiscal y la acusación particular solicitan 14 años de cárcel, mientras que la defensa pide la libre absolución o, como alternativa, una pena por un delito de lesiones leves.
La Audiencia Provincial de Vizcaya ha acogido este martes la lectura del veredicto del jurado popular que ha juzgado el caso de este vecino de Barakaldo cuyas piernas fueron encontradas en una zona de Rontegi en noviembre de 2020. El resto del cuerpo nunca fue hallado.
Según ha mantenido el Ministerio Fiscal durante el juicio, el fallecido y la acusada eran pareja sentimental y, en la madrugada del 16 de julio de 2020, ella habría cogido una navaja "de 7,5 centímetros idónea para matar" con la que habría acabado con la vida del fallecido en la cama de éste. Sin prestarle ni reclamar asistencia sanitaria, habría troceado el cuerpo con un hacha, que no ha sido encontrado, para poder deshacerse del mismo.
Culpable de homicidio
Tras retirarse a deliberar el pasado viertes, el jurado ha considerado a la acusada, con siete votos a favor y dos en contra, culpable de matar a su pareja y califica su acción como un delito de homicidio, con la agravante de parentesco, pero sin alevosía.
A todo ello, el jurado ha añadido que "no existen pruebas directas y objetivas que acrediten que los navajazos fueran la causa del fallecimiento, debido al hecho de no haber aparecido el cuerpo, aun teniendo patologías cardiacas graves pero estables, tal y como manifiesta la peritos".
En cuanto a la agravante de alevosía, el jurado ha considerado que "no se puede conocer la manera concreta en la que sucede el hecho", por lo que "no hay evidencias de que la acusada lo ejecutase asegurándose de que no correr ningún riesgo, evitando una reacción defensiva de la victima".
Por otro lado, el jurado entiende, en base a la declaración del médico forense, que, "pese a las cantidades de cocaína que consumía la acusada, preservaba sus facultades cognitivas y volitivas".