El Gobierno Vasco recurre ante el Supremo el auto que no autoriza el pasaporte covid en Euskadi

Gobierno Vasco defiende la proporcionalidad de la medida porque es " necesaria y adecuada para proteger un derecho superior como el de vida y la salud"
El ejecutivo justifica que sea para toda la comunidad "por la alta movilidad social y la reducida superficie de Euskadi"
Alude a los casos de Cataluña y Murcia donde sus respectivos tribunales avalaron el pasaporte covid para un sector concreto en toda la comunidad de referencia
El Gobierno Vasco ha interpuesto este miércoles un recurso de casación ante el auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que no autorizó la exigencia del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) o pasaporte covid como medida adicional a las establecidas por el Departamento de Salud. Los servicios jurídicos centrales han presentado un escrito ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en el que pide la validación de este documento para acceder a determinados lugares o establecimientos de ocio nocturno y restaurantes de más de 50 comensales como vía para tratar de frenar el actual repunte de la pandemia.
"Pese al rechazo del TSJPV y la negativa del Gobierno español de modificar la ley para fijar un criterio común sobre la aplicación de este documento y ante la no adopción este martes de nuevas medidas por parte del Consejo Interterritorial de Salud", el Gobierno Vasco ha decidido agotar las posibilidades para establecer el certificado covid.
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Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco alegan que es "necesaria una medida de este tipo para contribuir a atajar una nueva ola de transmisión comunitaria del virus y para incentivar, aún más si cabe, la vacunación de toda la ciudadanía. Asimismo, consideran que la afección necesaria a algunos derechos fundamentales, en este caso libertades individuales, se contrapone con el derecho fundamental a la vida y la salud pública, que debe prevalecer por encima de todo".
Proporcionalidad de la medida
En cuanto a la extensión territorial de la aplicación de la medida, el ejecutivo vasco justifica que el ámbito territorial para la exigencia de autorización del certificado covid sea el conjunto de la comunidad autónoma por "la reducida superficie territorial de Euskadi, el alto grado de interacción de sus habitantes y las buenas comunicaciones en todo el territorio y la amplia movilidad de la población"
Frente a la consideración del auto del TSJPV de que el pasaporte covid afectaría al derecho de reunión, a la libertad de desplazamientos y a las libertades de expresión y creación artística, los servicios jurídicos del Gobierno Vasco sostienen que "dichos derechos no precisan para su desarrollo que su ejercicio se realice en los locales donde se impondría la exigencia del certificado covid" En este sentido, añade que la medida se refiere "a locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir"
Por último, el recurso hace referencia a los casos de Cataluña y Murcia donde sus respectivos tribunales superiores de justicia avalaron la exigencia del pasaporte covid para un sector concreto para toda la comunidad de referencia. En el caso de Euskadi, "la orden de Salud sí impone un nivel de aplicación de la medida, que no es otra que la tasa de incidencia igual o superior a 150 casos en el conjunto de la comunidad autónoma. Los servicios jurídicos consideran que ese criterio anula la indiscriminación aducida por el TSJPV", afirman.