Dónde y cómo puedo pedir el bono joven para el alquiler de la Xunta


Este viernes se abre el plazo para solicitar el ‘Bono Alugueiro Mocidade’
La ayuda, de 250 euros al mes, está dirigida a jóvenes de entre 18 y 35 años
La Xunta prevé que cerca de 3.800 personas puedan beneficiarse de esta ayuda
Los jóvenes de entre 18 y 35 años que residan en Galicia podrán solicitar, a partir de este viernes, el ‘Bono Alugueiro Mocidade’. Se trata de una ayuda mensual de 250 euros que pretende facilitar el acceso al alquiler y con la que la Xunta pretende beneficiar a unos 3.800 jóvenes.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) ya ha publicado las bases reguladoras de estas ayudas. En NIUS te contamos dónde y cómo se pueden solicitar y quiénes pueden acceder a ellas.
¿Desde cuándo se puede pedir el bono?
Desde este viernes, 1 de julio.
¿Quién puede solicitarlo?
Los jóvenes que tengan entre 18 y 35 años.
¿Qué requisitos económicos deben cumplir los solicitantes?
Los solicitantes deberán acreditar que disponen de una fuente regular de ingresos. Además, esos ingresos no podrán superar tres veces el IPREM, es decir, los 24.318 euros brutos anuales. Además, el importe de la renta del alquiler no podrá superar los 600 euros (300 si se trata de una habitación).
¿De cuánto será la cuantía de la ayuda?
El importe de las ayudas será de 250 euros.
¿Cuánto tiempo durará la ayuda?
Las subvenciones se concederán por un período de dos años.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se hará únicamente por medios electrónicos. Para eso, los interesados deberán presentar el correspondiente formulario de solicitud en la sede electrónica de la Xunta, acompañado de ocho declaraciones responsables. También deberá cumplimentar los anexos correspondientes.
¿Qué documentación hay que presentar?
- Contrato de alquiler de la vivienda o de la habitación o contrato de cesión de uso.
- Referencia catastral del inmueble, si no figura en el contrato.
- Documento firmado por el arrendador en el que conste el importe de la renta o el precio de cesión individualizado, en el caso de que se incluyan gastos de comunidad o anexos, cuyo importe no estuviese desagregado.
- Certificado de empadronamiento colectivo en el que consten las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda en cuestión; o bien certificado individual, si en la vivienda reside únicamente el solicitante.
- Documentación justificativa de la fuente regular de ingresos de la persona solicitante.
Si yo estoy pendiente de firmar un contrato de alquiler, ¿puedo pedir el bono?
Sí. Si el solicitante todavía no tiene firmado ningún contrato pero está en condiciones de suscribirlo, también podrá pedir el bono y optar a su concesión en las mismas condiciones.
Para esto, deberá presentar, junto con su solicitud electrónica, un compromiso firmado por arrendador y arrendatario o arrendatarios de la formalización de un contrato de alquiler o cesión de uso en el que se haga constar el importe de la renta o del precio de la cesión individualizado, el ayuntamiento en el que se localiza la vivienda, la referencia catastral del inmueble, las personas arrendatarias que suscribirán el futuro contrato y la fecha a partir de la cual tendrá efectos económicos.
¿Desde cuándo se puede percibir la ayuda?
La ayuda tiene un carácter retroactivo con fecha 1 de enero de 2022. Si el solicitante tiene derecho al reconocimiento de la ayuda con carácter retroactivo, también deberán presentar certificado bancario que acredite el pago de la renta de las mensualidades anteriores a la solicitud, y en el caso de que el pago íntegro fuese realizado por una única persona en el nombre de las restantes, un escrito de conformidad de los otros arrendatarios.
¿Hasta cuándo se podrá pedir el bono?
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta el momento en el que se agote el crédito presupuestario.