El TSXG, a favor de revisar condenas por la ley del ‘solo sí es sí’ analizando las circunstancias de cada caso

El TSXG se ha pronunciado por primera vez de forma genérica sobre la revisión de penas a los condenados por delitos sexuales
El tribunal gallego entiende que cabe la revisión de condenas pero debe realizarse analizando en cada caso si favorece al reo
Bajan de ocho a seis años una condena por agresión sexual a una menor en Ourense
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) es favorable a revisar las condenas que puedan verse afectadas por la entrada en vigor de la ley de garantías sexuales, conocida como ley del 'solo sí es sí', siempre que se atiendan las "concretas circunstancias" de cada caso y se lleve a cabo un "ponderado análisis" de en qué medida le favorece al reo la nueva legislación.
Se trata de la primera ocasión en la que la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego realiza un pronunciamiento genérico en torno al nuevo marco de penas que establece la ley del 'solo sí es sí', que ya se ha aplicado en Galicia de forma favorable a los condenados en tres ocasiones en las que se rebajaron las condenas impuestas por delitos de agresión sexual.
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El tribunal concluyó que “cabe la revisión de condenas, por así permitirlo los artículos 9.3 de la Constitución y el 2.2 del Código penal” y recalca que se hará “con preferente atención a la voluntad de la ley, aplicando la disposición más favorable considerada taxativamente y no atendiendo a la voluntad del legislador, pues este último no constituye un criterio hermenéutico válido, como es bien conocido”.
⚖️ O @TSXGalicia pronúnciase por primeira vez de forma xenérica sobre a revisión de penas aos condenados por delitos #sexuais.
— TSXG (@TSXGalicia) 29 de noviembre de 2022
➡️ Entende que cabe realizala, en aplicación da nova lei e por así permitilo os artigos 9.3 da Constitución e o 2.2 do Código Penal pic.twitter.com/SwSOmgIrub
Mantenimiento de condena
En el caso concreto que analizó en la decisión, el TSXG rechazó rebajarle la condena a once años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre residente en los Países Bajos por captación y uso de menores para pornografía y otro delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, pues extorsionó durante meses a una niña de 13 años con la que contactó a través de redes sociales para que le enviara fotos y vídeos de contenido sexual. En este caso, el TSXG confirmó la sentencia de primera instancia y decretó, en coincidencia con el criterio del Ministerio Fiscal, que “no procede la revisión de la condena, al no ser la nueva ley más favorable, si no más desfavorable para el reo”.
El fallo lleva la firma del propio presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), José María Gómez y Díaz-Castroverde, y subraya la ausencia de una disposición transitoria que pudiese evitar la revisión de condenas, lo que "abre un escenario de incertidumbre que no había tenido lugar en aquellas otras leyes que produjeron reducciones de penas en abstracto".
Rebaja de pena
La Sala de lo Civil y Penal notificó otra sentencia en la que rebajó, de acuerdo con el criterio del Ministerio Fiscal, a diez años y medio de prisión la condena de once años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja en 2020, cuando la menor tenía cuatro años.
El TSXG, que aplica el criterio expuesto en el fallo en el que se pronuncia por primera vez de forma genérica sobre la revisión de penas a los condenados por delitos sexuales, explica que en la redacción actual del artículo 183. 1 y 4 del Código Penal, la pena a imponer es de seis a doce años en su mitad superior, es decir, a partir de nueve años. “La sala de instancia impuso once años, que era justamente la mitad de la extensión superior en la redacción anterior (de diez a doce años), por lo que, en el presente caso optamos por la tesis del Ministerio Fiscal, en cuanto que diez años y seis meses es justamente la pena que corresponde en razón a la mitad de la pena correspondiente en la mitad superior (de nueve a doce años)”, indican los magistrados.