En libertad un condenado por agresión sexual con la ley 'solo sí es sí' en Pontevedra: "La pena estaría cumplida"


El condenado cumplía una pena de 12 años que, al aplicar la ley del 'solo sí es sí' ha pasado a 7 años, ya cumplidos
La Audiencia de Pontevedra ha ordenado la puesta en libertad inmediata del condenado, al que le faltaba un año de prisión por cumplir
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La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dejado en libertad este jueves 1 de diciembre a un condenado por agresión sexual, al que le faltaba un año de prisión por cumplir, al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.
Según recoge la sentencia, los jueces entienden que, en este caso, la nueva ley es más favorable al reo. El tribunal también explica que, al acusado se le impuso en un primer momento doce años de prisión, la pena mínima aplicable al caso. Sin embargo, ahora, tras la reforma, esa pena mínima se ha fijado en siete años y, al haber cumplido más de once años de prisión, los magistrados han ordenado su puesta en libertad.
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Los jueces han asegurado que la revisión de la condena ha salido adelante porque el apartado 2.2 del Código Penal establece que "tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena".
Acordada la excarcelación inmediata del condenado
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra también han subrayado en el auto que el examen de la pena que han realizado no puede ser rechazado por el hecho, como alega la Fiscalía, de que "tradicionalmente se haya considerado que, en caso de ser modificados los límites máximos y mínimos de una pena, por efecto de una reforma, la pena privativa de libertad impuesta antes de la modificación legislativa sea también susceptible de ser impuesta con arreglo a la nueva redacción".
Así, afirma que "no cabe admitir laguna interpretativa de clase alguna, dada la claridad de las penas y límites impuestos y el dato objetivo del establecimiento de una pena mínima, inferior a la prevista en la ley que fue aplicada".
Por todo ello, los magistrados han procedido a revisar la pena y fijarla en siete años de prisión y, como consecuencia, han acordado la excarcelación inmediata del condenado, pues la pena estaría cumplida. Contra el auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.