Declaran nulo el despido de un repartidor de Ourense por no querer vacunarse de la covid


Fue despedido en 2021 por no contar con el pasaporte covid
Su empresa alegó entonces desobediencia en el trabajo
El TSXG argumenta que ninguna norma impone la vacunación
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón a un trabajador que había sido despedido por no vacunarse contra el coronavirus y ha obligado a la empresa a la que trabajaba a readmitirlo.
El demandante llevaba trabajando como repartidor de una empresa de aguas de Ourense desde octubre de 2018. Fue en diciembre de 2021 cuando le entregaron una carta de despido disciplinario.
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La empresa le había comunicado la necesidad de disponer del certificado covid, que acreditaba que se había vacunado, para poder continuar con el desarrollo de su actividad.
El empleado trabajaba repartiendo agua a domicilio con una furgoneta y tenía asignada una ruta que también repartía agua a Portugal. Entonces, según la empresa, algunos clientes les habían comunicado la necesidad de contar con pasaporte covid para entrar en sus centros de trabajo.
Pero el trabajador se negó a cumplir esa exigencia, reconociendo que no quería vacunarse, y la empresa lo despidió alegando indisciplina o desobediencia en el trabajo.
La vacunación es un derecho y ninguna norma la impone
Una sentencia dictada en primera en marzo de 2022 por el Juzgado de lo Social 4 de Ourense declaró procedente el despido, pero el trabajador decidió recurrir ante el TSXG.
Ahora el alto tribunal gallego ha dado la razón al trabajador y ha declarado nulo ese despido. “No cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo, pues la vacunación es un derecho del ciudadano, pero ninguna norma la impone”, argumenta la sentencia.
El tribunal explica, además, que la vacunación no tenía que ver con la actividad laboral del demandante, porque no tenía un contacto estrecho con colectivos vulnerables, y que en aquel momento no se exigía para entrar en ningún sitio. “En dicha fecha no existía normativa que exigiera la necesidad de vacunación para acceder a ninguna empresa o instalación”, esgrime.
Ahora, además de declarar nulo el despido, el TSXG condena a la empresa a readmitir al trabajador, a abonarle los salarios que dejó de percibir hasta su readmisión y a indemnizarlo con 7.000 euros por daño moral.