Unos ángeles, una virgen, una lámpara y unos apliques: lo único que podrán llevarse los Franco de Meirás


Solo podrán llevarse cinco elementos de los que estaban en disputa con el Estado
Todos los bienes del exterior y la gran mayoría del interior se quedarán en el edificio
La resolución es firme y contra ella no cabe presentar recursos
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que la gran mayoría de los bienes reclamados por la familia Franco que se sitúan en el exterior e interior del Pazo de Meirás forman parte o pertenecen al inmueble y, por lo tanto, no pueden ser retirados.
Del los bienes incluidos en el inventario elaborado en 2020 por los técnicos de Patrimonio Cultural, los herederos del dictador solo podrán llevarse cinco: los ángeles de bronce de la capilla, una virgen, una lámpara situada sobre la pilastra de la escalera y unos apliques de pared metálicos. Estos elementos se suman a las "alfombras pasilleras" cuya retirada ya permitiera el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña en un acto recurrido por los herederos ante la Audiencia.
MÁS
El tribunal, por lo tanto, confirma en parte la resolución del órgano de primera instancia, determinando, en un auto contra el que no cabe presentar recursos, qué elementos forman parte del pazo y no se podrán retirar.
De esta forma, acogió parcialmente la cuestión incidental expuesta por la Administración General del Estado, a la que se sumaron los ayuntamientos de A Coruña y de Sada, y decretó que prácticamente todos los bienes reclamados por la familia Franco permanezcan en el inmueble.
Inmuebles por incorporación, por destino o por ambos
Al igual que el juzgado de primera instancia, los magistrados determinaron que los bienes sobre los que existe discusión, más allá de los que le permitió retirar, adquirieron la condición y naturaleza de inmuebles por incorporación, por destino o por ambos.
Así, concluyen que todos los existentes en el exterior del pazo tienen naturaleza de bienes inmuebles por destino, pues destacan que “el jardín del Pazo de Meirás sería un simple jardín” sin esos elementos muebles, “perdiendo su propia idiosincrasia y contenido”.
Muchos elementos estaban en vida de Emilia Pardo Bazán
El tribunal destaca que “no consta que tales bienes se introdujesen en el pazo con posterioridad a la muerte de Francisco Franco”, a la vez que indica que “muchos de ellos estaban en vida de Emilia Pardo Bazán”.
Además, destaca que un historiador manifestó durante la prueba testifical practicada que “la mayoría de los elementos ya estaban en el pazo en 1938 y prácticamente todos en el año 1975”.
La mayor parte de los elementos interiores discutidos se encuentran en el altar mayor de la capilla. La Audiencia recalca que es “impensable un retablo sin imágenes, cuando además está históricamente acreditado que el mismo es del siglo XVII o principios del XVIII, colocado en templos de la Condesa de Pardo Bazán”.
El auto, dictado en la fase de ejecución de la resolución judicial de 2020 que declaró que el inmueble es propiedad del Estado, es firme.