Un juzgado de Pontevedra declara a la empresa del metal Ganomagoga en concurso de acreedores


El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha declarado el concurso voluntario de acreedores para cuatro sociedades del grupo
La empresa del metal, con talleres en Pontevedra y Mos, notificó a principios de marzo el despido de 200 trabajadores
Los concursos de acreedores de personas físicas aumentaron un 134% en 2022
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha declarado conjuntamente en concurso voluntario de acreedores a las entidades Talleres Ganomagoga, Aplicaciones Metálicas de Galicia, Ganomagoga Logistics y Cedval Marine Solutions. Esta declaración supone, según consta en el auto, "la tramitación coordinada de los mismos, sin consolidación de masas, conservando, no obstante, numeración independiente, a modo de piezas separadas".
Por tanto, las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio quedan suspendidas y son asumidas por la administración concursal, que deberá presentar un informe por cada sociedad y determinar la masa activa y pasiva de cada una de ellas. En el auto, contra el que cabe presentar recurso, la magistrada también ha declarado la apertura de la fase de liquidación y ha acordado la disolución de las mercantiles y el cese de los administradores.
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La empresa notificó un ERE para casi 200 personas
En lo que respecta a los trabajadores, recoge que las sociedades respecto de las cuales se formula la presente solicitud de concurso han iniciado los trámites para la extinción colectiva de los contratos de trabajo, "no constando la existencia de acuerdo hasta la fecha", en un auto que está fechado este mismo 29 de marzo.
El pasado lunes, el comité de empresa de Talleres Ganomagoga presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo por el "cierre patronal" de la empresa tras cambiar la compañía las cerraduras "sin previo aviso". Con anterioridad, el viernes de la semana pasada, un centenar de trabajadores del grupo se concentró frente al Ayuntamiento de Vigo, a donde acudieron para entregar un escrito por registro y reclamar el apoyo de la corporación y la intermediación del gobierno local en su conflicto. En este sentido, el último pleno del Parlamento pidió a la Xunta a "impulsar todas cuantas actuaciones sean precisas para retomar la actividad y el empleo" del grupo de empresas y "empezando de forma urgente por reunirse con todas las partes afectadas".
A principios de mes trascendió que esta empresa del sector del metal había notificado el inicio del periodo de negociación de un expediente de regulación de empleo (ERE) extintivo para todo el personal de la compañía, un despido colectivo que afecta a casi 200 personas.
La Xunta advierte a la empresa que aporte la documentación del ERE
El Servizo de Apoio ao Emprego, Emprendemento e Economía Social de la Xunta ha remitido un "escrito de advertencia" al grupo Ganomagoga para instarle a que aporte "toda la documentación" preceptiva en el marco del proceso de negociación del ERE de extinción para la plantilla de las empresas del grupo, en aras de garantizar "la buena fe en las negociaciones".
Según se recuerda en dicho escrito, el proceso de consultas para la negociación del despido colectivo de Ganomagoga comenzó el pasado 16 de marzo. En los días siguientes, desde la administración se hicieron varios requerimientos a la parte empresarial para la presentación de documentación complementaria.
El pasado 24 de marzo el sindicato se dirigió a la autoridad laboral para advertir de que, en el marco de la negociación del ERE, no se le había aportado cierta documentación, como las cuentas anuales de los ejercicios 2021 y 2022, el plan de recolocación externa para los trabajadores despedidos y el convenio especial con la Seguridad Social para empleados mayores de 55 años. Tres días después, Ganomagoga aportó documentación acreditativa del cumplimiento de algunos requerimientos, pero sin facilitar la información requerida por el sindicato CC.OO.
"Mala fe negocial"
Desde la Xunta se ha remitido un escrito de advertencia, en el que se recuerda a la empresa que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, la efectividad de las consultas requiere que las partes "estén en condiciones de entablar una negociación real y eficaz". A tal fin "es necesario que ambas cuenten con la documentación e información necesaria para elaborar propuestas y contrapropuestas, y que las reuniones transcurran en condiciones idóneas para que ambas partes puedan exponer con transparencias sus posiciones".
En ese sentido, ha señalado que no se ha facilitado a la representación legal de los trabajadores la documentación necesaria, por lo que "la posibilidad de un acuerdo se dificulta", toda vez que "no se aportaron los documentos que podrían demostrar la eventual causa económica del despido", mientras que sigue transcurriendo el plazo del período de consultas (de 30 días).
Por otra parte, sin disponer del plan de recolocación "es imposible tratar este asunto" y acordar medidas por parte de la comisión negociadora. "Todo eso podría ser considerado como mala fe negocial, pues se ha iniciado un expediente huérfano de la documentación necesaria y, por tanto, impidiéndose por el momento la conformación del consentimiento previo al acuerdo del mismo", reza la advertencia.