Un juzgado de A Coruña reconoce el derecho de una teleoperadora a teletrabajar para cuidar de sus hijos

La mujer había trabajado a distancia durante dos años por el coronavirus, sin tener ninguna incidencia
Solicitó poder continuar con el teletrabajo después, pero la empresa no contestó a su petición
Ahora, la justicia le reconoce ese derecho para poder conciliar el trabajo con el cuidado de sus dos hijos
Un juzgado coruñés ha reconocido el derecho a realizar la totalidad de su jornada laboral en formato de teletrabajo a una empleada de un servicio de atención telefónica con sede en A Coruña para que pueda atender sus obligaciones familiares para el cuidado de sus dos hijos.
En una sentencia emitida a comienzos de este mes de marzo, el Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña condena a la compañía Atento a permitir que esta trabajadora de su centro en A Coruña lleve a cabo su jornada en teletrabajo y a indemnizarla con 3.000 euros, la mitad de lo que la demandante exigía.
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La empleada, casada y con dos hijos, contaba con una antigüedad de 23 años en su puesto y reside fuera de la ciudad herculina. Solicitó el teletrabajo después del retorno a la presencialidad en el centro de A Coruña el pasado otoño, pero la dirección no respondió formalmente a la petición, como así recoge la sentencia.
El fallo del juzgado de lo social señala que en el centro de Atento de A Coruña solo siete de sus 300 empleados trabaja a distancia, a diferencia de lo que ocurre en el de León, donde los 300 trabajadores lo hacen en remoto.
La trabajadora había disfrutado del teletrabajo durante dos años, con motivo de la pandemia del coronavirus, y no había tenido incidencias reseñables.
Un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores
La sentencia subraya el derecho recogido en la reforma del Estatuto de los Trabajadores del año 2019 a pedir la adaptación del puesto de trabajo en función de las necesidades del empleado que, en caso de tener hijos, puede solicitarlo hasta que éstos cumplan 12 años.
El juzgado entiende, en este caso, que las circunstancias personales y familiares de la trabajadora hacen que el modelo de presencialidad sea especialmente gravoso e incide expresamente en que la empresa ni propuso una alternativa, ni comunicó la denegación a la trabajadora.
En la sentencia se tiene en cuenta tanto el trabajo del otro progenitor, que realiza fuera del municipio donde se encuentra el colegio al que acuden los niños, como la falta de servicios en el centro escolar para favorecer la conciliación.
El juzgado recoge los argumentos de una sentencia del TSXG de mayo de 2021. Según esta misma resolución, los requisitos para la demandante de una adaptación es la existencia de hijos menores de doce años, el deseo de conciliar y la negativa de su empleador a facilitarlo.
Frente a esto, continúa el fallo del Alto Tribunal gallego de hace dos años, "sólo cabe una oposición empresarial muy fundamentada, ajena a argumentos relativos al modo de organizar su familia".
La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).