100.000 euros de indemnización para un gallego que perdió la movilidad en los brazos por una operación de corazón


El hombre, de 76 años, perdió la sensibilidad en los brazos tras someterse a una cirugía cardíaca en Vigo
La lesión fue provocada por la posición en la que se colocó al paciente, con obesidad mórbida, durante la operación
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 100.000 euros a un hombre que perdió la movilidad en los brazos después de someterse a una operación de corazón en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo.
El paciente, que tenía 76 años en el momento de los hechos, padecía obesidad mórbida, hipertensión arterial, hiperglucemia y contaba con un marcapasos de 2007. Sufría insuficiencia cardíaca, pero llevaba una vida independiente y hasta cuidaba de su mujer, que sí era dependiente.
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Esa insuficiencia le llevó a someterse en 2017 a una operación cardíaca en el CHUVI. Una intervención sobre la válvula mitral que se hizo a través de unas incisiones en el costado, y que derivó, según la sentencia del TSXG, en que ahora no pueda utilizar los brazos.
El hombre perdió, tras esa intervención, la sensibilidad en los brazos, sufriendo deformidades articulares y rigideces en ambos miembros. Le fue diagnosticada una panplexopatía braquial bilateral.
Como consecuencia de ello, en enero de 2019 se le reconoció una discapacidad del 75% con carácter definitivo, precisando de la ayuda de una tercera persona para las actividades de la vida diaria.
El afectado pedía 500.000 euros de indemnización
El paciente decidió demandar al servicio gallego de salud por las secuelas ocasionadas. Inicialmente, en febrero de 2022, un juzgado de Santiago desestimó su reclamación al entender que no se había producido una mala praxis durante la intervención.
Pero el afectado decidió no tirar la toalla y recurrir al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, solicitando una indemnización de 500.000 euros por las lesiones derivadas de aquella intervención.
La cuestión a resolver venía referida a si la forma en la que se llevó a cabo la intervención quirúrgica, consistente en una intervención sobre la válvula mitral, a través de un abordaje por toracotomía derecha, en decúbito lateral, que se describió en su momento como “posición de esgrima”, fue conforme a la lex artis, y si de la forma en la que se desarrolló esa intervención se derivan las secuelas que presenta el demandante”, recoge la sentencia.
Posición del paciente durante la operación
Informes periciales argumentaban que sí, que solo la postura en la que se había realizado la intervención le podía haber causado esas secuelas ahora irreversibles en los brazos.
Durante la operación, uno de los brazos quedó aplastado por el peso del cuerpo del propio paciente, mientras que el otro quedó separado del cuerpo en una posición forzada. Los peritos argumentaron que esa posición no era correcta y que su lesión se habría evitado si lo fuese.
Ahora, el TSXG le ha dado parcialmente la razón basándose en esos informes. Los magistrados no consideran que existiese mala praxis, pero sí ven probado que la operación fue lo que provocó su lesión en los brazos. También indican que no se informó al paciente de que corría ese riesgo al operarse.
Por eso, aunque rebaja las expectativas económicas del demandante, el TSXG condena al Sergas a indemnizarlo con 100.0000 euros.