La Audiencia rechaza los recursos contra el archivo del accidente de tren de O Porriño


Comboios de Portugal y la esposa de uno de los fallecidos recurrieron contra el archivo de la causa
El tribunal considera probado que el siniestro se produjo por un exceso de velocidad del maquinista, fallecido en el accidente
El tren Celta descarriló en septiembre de 2016 a la entrada de la estación de O Porriño, provocando cuatro fallecidos
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha confirmado el archivo de la causa judicial sobre el accidente del tren Celta de la línea que unía Vigo y Oporto, tras haber desestimado el recurso interpuesto por la compañía Comboios de Portugal y por la esposa de uno de los fallecidos.
El convoy descarriló por un exceso de velocidad a la entrada de la estación de O Porriño el 9 de septiembre de 2016, causando cuatro fallecidos y 47 heridos, de los 420 viajeros que iban en el convoy.
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En marzo de 2021, el juzgado de instrucción número 2 de O Porriño dictó el sobreseimiento de la causa, al entender que el siniestro se produjo exclusivamente por la actuación del maquinista, fallecido en el accidente, al no reducir la velocidad del tren.
Recursos contra el archivo
Comboios de Portugal y la esposa de uno de los fallecidos recurrieron este auto y luego se adhirieron otras tres personas, argumentando que la decisión de desviar el tren por una vía en pruebas y la mala señalización influyeron en el accidente.
Sin embargo, la Audiencia ha rechazado estos argumentos indicando que dicha afirmación “no cuenta con el más mínimo indicio de ser cierta” y que la decisión de hacer circular trenes por vías desviadas “es llevada con total habitualidad por parte del personal de Adif a lo largo de todas las estaciones repartidas por España”, según el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
De esta forma, los magistrados entienden que “en ningún caso estamos ante una situación de excepcionalidad en la que los trabajadores de Adif actuaran de forma imprudente, sin saber las consecuencias de sus acciones”.
El maquinista desobedeció la orden de circular a 30km/h
El tribunal afirma que todos los informes periciales son concluyentes en cuanto a que la causa del siniestro fue “un exceso de velocidad del maquinista fallecido”, por lo que consideran que los recursos de apelación deben desestimarse.
Según el informe de la CIAF, el tren circulaba a 110 km/h cuando la prescrita para pasar por el cambio era de 30 km/h. Los datos recabados demuestran, según los autos, que el maquinista recibió la señal de precaución y que había reconocido la orden de circular a 30 Km/h por el desvío de entrada en la estación.
Además señalan que el maquinista “reconoció la señal de precaución en la baliza previa a la señal de entrada de la estación y no disminuyó la velocidad, desobedeciendo lo prescrito por las señales, ya que si no hubiera pulsado el botón de reconocimiento, el tren hubiera activado el freno de emergencia automáticamente”.
“Confusión derivada de la señalización”
Los recurrentes sostienen que la superación de la velocidad permitida por parte del maquinista fue debida “a la confusión derivada de la señalización”. La Audiencia, sin embargo, recalca que “ningún indicio existe de que ocurriera de esta forma, siendo lo afirmado una pura especulación, sin base fáctica alguna”.
En ese sentido, el tribunal señala que los informes no revelan que hubiera "ningún defecto" en la señalización que pudiera ser considerado una "imprudencia" y que la propia CIAF es "contundente" en sus conclusiones, de manera que "no puede entenderse que exista culpa alguna en la señalización en cuestión". La resolución, es firme.